Política
Ver día anteriorJueves 11 de abril de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Realizó la Unidad de Fiscalización las diligencias necesarias, aduce

TEPJF: infundada, la queja del PRI por exoneración al Movimiento Progresista

Sin sustento, la querella promovida por el PRD en el caso Monex, resuelve el tribunal

 
Periódico La Jornada
Jueves 11 de abril de 2013, p. 22

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró infundada la queja promovida por el PRI en contra de la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE) en la que exoneró a la coalición Movimiento Progresista por haber recibido recursos presuntamente ilícitos de empresas y aportaciones superiores al tope de ley, de simpatizantes de la campaña de Andrés Manuel López Obrador, durante los comicios de 2012.

También catalogó de infundada la queja promovida por el PRD contra la campaña presidencial de Compromiso por México y Enrique Peña Nieto, por recibir recursos desde el extranjero, mediante una triangulación ilegal y un presunto rebase de topes de gastos de campaña.

La resolución señala que no se confirmó la transferencia de 56 millones de dólares que José Luis Ponce Aquino afirmó, a medios de comunicación que habían llegado a la campaña de Peña Nieto mediante cuentas de Banca Monex, debido a un contrato publicitario incumplido con una televisora en Estados Unidos,

Tras señalar infundado el agravio del PRD que cuestionó la falta de acumulación de esta queja con respecto a otras, por no ser obligación de la autoridad, también desestimó las imputaciones sobre presuntas aportaciones ilegales a Peña Nieto del gobierno del estado de México, pues el quejoso no acreditó pruebas de que existieran las citadas transferencias.

En la resolución del caso denominado como el charolazo, el TEPJF desestima el agravio de falta de exhaustividad en las investigaciones que aduce el PRI, pues la Unidad de Fiscalización (UF) del instituto acreditó haber realizado las diligencias necesarias en estas presuntas aportaciones ilegales.

La UF realizó las investigaciones necesarias a las cuentas de la coalición, pero igualmente se argumenta que se realizaron indagatorias sobre otras posibles fuentes de financiamiento (en cheque o en efectivo).

Sobre la conversación telefónica entre Julio Scherer Ibarra y Julio César Villarreal, sobre aportaciones al MP por arriba del tope legal fijado a simpatizantes, señala que la autoridad realizó las diligencias pertinentes para localizar a los involucrados, quienes negaron haber entregado esas aportaciones, por lo que no hubo insuficiencia en la investigación, como aduce el PRI.

El caso del entonces gobernador Osorio Chong, caduco

Al resolver un recurso del ahora secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, contra el IFE por un fallo relacionado con la presunta transmisión ilegal de promocionales de su sexto informe de gobierno, cuando era gobernador de Hidalgo, el TEPJF consideró que para este caso había caducado la facultad sancionadora del IFE en un procedimiento especial sancionador, pues de manera injustificada dilató más de un año en resolver.

Los magistrados señalaron que el instituto realizó diligencias injustificadas y desproporcionadas, pues citó en dos ocasiones a Osorio, por lo que revocó la resolución. En ella, en su momento, después de un ir y venir del caso entre el instituto y el TEPJF, se había concluido dar vista a la legislatura local.

También resolvió un recurso promovido por la agrupación Jóvenes por México en contra del IFE por haberle negado la posibilidad de participar en el proceso para convertirse en partido político, por no haber acreditado ante notario público, la aprobación de sus simpatizantes a esta decisión y su voluntad de hacerlo acatando las disposiciones legales, ante Notario Público.

El TEPJF otorgó la razón a los inconformes, por considerar que en el articulado de los lineamientos para la construcción de nuevos partidos se incorporó la disposición de involucrar al notario público, sin que sea un requisito de ley. Consideró inconstitucional el artículo y ordenó al IFE dar un plazo razonable a la organización para acreditar los requisitos y continuar en la búsqueda del registro.