Economía
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Derechos por publicidad en vía pública

Ordena Corte a Telmex pagar a SLP $632 millones
 
Periódico La Jornada
Jueves 11 de abril de 2013, p. 35

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que Telmex debe pagar al municipio de San Luis Potosí, 632 millones de pesos por concepto de derechos por la publicidad y anuncios en la vía pública.

La primera sala de la SCJN confirmó que fue correcta la sentencia de un tribunal colegiado que sostuvo que el pago por concepto de derechos por la publicidad y anuncios en la vía pública, previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, respeta el principio constitucional de proporcionalidad y equidad tributarias.

Ante ello, determinó que el crédito fiscal fincado por dicho concepto, en el caso, a Teléfonos de México, se efectuó conforme a derecho, y ahora la empresa deberá pagar los derechos ejercidos.

El máximo tribunal indicó que si bien la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por licencias, también lo es que establece como excepciones las licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad y, tratándose de uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas, de igual modo excluye el uso o tenencia de anuncios, lo cual significa que por tales conceptos queda expedita la competencia estatal y/o municipal para cobrar derechos sobre la materia, en los términos precisados en la ejecutoria relativa.

En este caso, explicó la Corte, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley de Ingresos de dicho Municipio (vigentes en los ejercicios fiscales de los años dos mil seis a dos mil diez), se determinó un crédito a la aquí quejosa por concepto de la contribución denominada derechos por la publicidad y anuncios, en vía pública. Inconforme interpuso diversos medios de defensa, entre ellos, juicio de amparo. El tribunal colegiado estima constitucional el cobro del citado derecho, motivo del presente recurso de revisión.

La Corte consideró que la base y tasa aplicadas por el municipio de San Luis Potosí no son desproporcionadas en razón de que el cobro del derecho no atiende al número de casetas telefónicas, sino a la naturaleza y características del anuncio y, por otra, que los factores que se toman en cuenta en la ley para calcular el derecho por publicidad guardan una relación objetiva con el servicio prestado por el Municipio, ya que dicho servicio no sólo implica la expedición de la licencia o autorización, sino un conjunto de actos técnicos, materiales y jurídicos para ello, así como la constatación permanente de su conformidad con la normatividad correspondiente.