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Plantean modificar el artículo 64 sobre medidas de compensación, entre otras disposiciones

Sicilia y abogados entregan a Gamboa Patrón propuesta de cambios a Ley General de Víctimas

El poeta y activista rechaza que la citada legislación se haya redactado y aprobado al vapor

 
Periódico La Jornada
Martes 12 de febrero de 2013, p. 20

El poeta Javier Sicilia, dirigente del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, y abogados de esa organización se reunieron ayer por la tarde en el Senado con el coordinador de los legisladores priístas, Emilio Gamboa Patrón, a quien entregaron su propuesta de reforma a la Ley General de Víctimas.

Entre las modificaciones que plantean se encuentra reducir el número de integrantes del Sistema Internacional de Víctimas, de más de 4 mil 500 servidores a 40; se precisa que en el caso de violación por derechos humanos no hay tope en el monto de resarcimiento, y que la responsabilidad subsidiaria de delitos graves que afecten la vida, la libertad o a la integridad será hasta de 500 veces el salario mínimo, esto es, 580 mil pesos.

Sicilia, al término de la reunión privada que sostuvo con el también presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, rechazó que la ley referida “se haya redactado y aprobado al vapor. No fue así; se trabajó mucho, desde los diálogos del Castillo de Chapultepec con el presidente Calderón.

El Ejecutivo mandó a hacer la ley al Inacipe (Instituto Nacional de Ciencias Penales), las cámaras del Congreso pidieron un proyecto a la Universidad Nacional Autónoma de México, se trabajó durante meses consultando víctimas y expertos de Colombia. Es una ley muy bien trabajada, pero, como toda ley, es susceptible de ser corregida.

En su planteamiento de modificaciones, el citado movimiento por la paz plantea cambios al artículo cuarto para precisar a quién se denominará víctimas. En el caso de las medidas de compensación se propone modificar el artículo 64, en el que se detalla que la reparación del daño moral comprende los sufrimientos y las afecciones causadas a las víctimas, directas o indirectas, el menoscabo de valores muy significativo para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria.

“En el caso de víctimas de violaciones a sus derechos humanos se detalla que se compensarán en los términos y montos que determine un órgano jurisdiccional nacional o internacional, o reconocido por los tratados internacionales ratificados por México.

La reparación del daño a las víctimas comprende el resarcimiento a los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.

El abogado del movimiento, Julio Hernández Barros, dijo que “se precisan las funciones que corresponden a estados, municipios y Federación.

Respecto de la subsidiariedad, se detalla que el Estado se hará cargo de los daños sólo en caso en que el delincuente no pueda pagar, no sea identificado, no sea localizable o sea insolvente, y el monto a cubrir será de 500 veces el salario mínimo.