Política
Ver día anteriorViernes 18 de enero de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Sus decisiones ya no serán inatacables

Jueces podrán cuestionar las resoluciones del CJF
 
Periódico La Jornada
Viernes 18 de enero de 2013, p. 11

Después de una intensa discusión, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió ayer la puerta para que jueces y magistrados se amparen en contra de resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF). En votación dividida (6 a 5), los ministros cambiaron un criterio histórico del máximo tribunal que establecía que todas las resoluciones del consejo son definitivas e inatacables.

El ministro presidente Juan N. Silva Meza precisó que a partir de la reciente reforma en materia de derechos humanos es constitucionalmente factible abrir la posibilidad a la admisión de amparos y no considerar en automático que las decisiones del órgano encargado de la disciplina y administración de los magistrados y jueces federales son inatacables por una causa de notoria improcedencia.

La decisión toma trascendencia, ya que la contradicción de tesis entre tribunales colegiados, que derivó en la decisión del pleno, fue producto de sendas demandas de amparo que interpusieron jueces de distrito en contra de sanciones disciplinarias impuestas por el CJF a los juzgadores.

Los ministros precisaron que la apertura no significa que los jueces puedan impugnar por la vía jurisdiccional todos los actos del consejo, sino que cada caso particular sea analizado por el juzgador de la causa para que determine si la decisión de la autoridad vulnera los derechos humanos de los funcionarios.

La letra constitucional

La resolución precisa que los juzgadores deberán tomar en consideración lo establecido en el artículo 100 de la Constitución, el cual señala que las decisiones del CJF sobre disciplina y carrera judicial serán definitivas e inatacables y, por tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la SCJN únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley.