Opinión
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Plazos de la Ley General de Víctimas
E

n cumplimiento con el compromiso que como candidato a la Presidencia de la República hizo con el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, y las organizaciones de derechos humanos y atención a víctimas que participaron en el diálogo del Castillo de Chapultepec el 28 de mayo, el nuevo titular del Ejecutivo federal publicará, luego de ocho meses de haber sido aprobada por unanimidad en el Congreso de la Unión, la Ley General de Víctimas. Recordemos que para sus efectos constitucionales, a saber, observarla en un plazo máximo de 30 días naturales y, si no hubiera observaciones en ese periodo, promulgarla y publicarla en un plazo de 10 días naturales, el 10 de mayo se envió al Ejecutivo federal, entonces encabezado por Felipe Calderón, de triste y lamentable memoria, la ley aprobada el 30 de abril en el Congreso de la Unión. Y que, como esto no se dio, la Ley General de Víctimas quedó promulgada el 19 de junio, de acuerdo con lo que también señala la Constitución. Sólo falta entonces su publicación. Sin embargo el entonces secretario técnico de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, actuando sin ninguna facultad constitucional, y aduciendo instrucciones del diputado panista presidente de la mesa directiva, interrumpió el plazo constitucional establecido en el artículo 72 apartado B, en una maniobra de clarísimos objetivos electorales, lo que le permitió al gobierno calderonista enviar el 1º de julio de 2012 a las 20:38 horas, precisamente el día de las elecciones federales, un veto extemporáneo a la Ley General de Víctimas.

Ante la negativa de la Comisión Permanente de aceptarlo por su extemporaneidad, pues debió haber sido enviado a más tardar el 9 de junio, y la reiteración por el presidente de la mesa directiva de la Cámara de origen del decreto de que se publicara la ley, ese veto se convirtió en una controversia, no sobre el contenido de la misma, sino sobre la interpretación del artículo 72 constitucional. En su mensaje el 1º de diciembre Enrique Peña Nieto comunicó en la segunda de las 13 decisiones de inicio de su gobierno que había instruido ya a la consejería jurídica para que se desistiera de la controversia producto del capricho calderonista, y que se publicara la Ley General de Víctimas aprobada por el Congreso de la Unión. Este desistimiento fue enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el ministro responsable, haciendo lo propio, sobreseyó el pasado lunes 10 de diciembre la controversia. Ahora únicamente se espera que este acto jurídico cause estado, es decir, que quede en firme, con lo que también esperaríamos que de inmediato se publique la ley, la cual entrará en vigor a los 30 días de su publicación, como lo establece el artículo primero de su régimen transitorio. ¿Qué sigue después de publicada? Su implementación. La ley tiene en efecto un régimen transitorio conformado por 16 artículos.

El primero se refiere a su entrada en vigor a los 30 días de su publicación, y a la expedición de un reglamento a los seis meses de su entrada en vigor. Además, el Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral de Víctimas, que integra a todas las instituciones del Estado mexicano en sus distintos órdenes de gobierno, deberá crearse dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley. Y la Comisión Ejecutiva, integrada por nueve comisionados, cuya función será la de operar el sistema, deberá elegirse dentro de los 30 días naturales a partir de la configuración del sistema. Para la designación de estos por el Senado, el Ejecutivo federal deberá emitir una convocatoria pública, con el objeto de que universidades públicas hagan llegar propuestas de candidatos o candidatas para conformar las cinco ternas para elegir a los especialistas.

También para que las organizaciones de sociedad civil registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores hagan llegar las propuestas de candidatos o candidatas para conformar las cuatro ternas para elegir a los 4 representantes de colectivos de víctimas. Los congresos locales deberán igualmente armonizar en un plazo de 180 días naturales todos los ordenamientos locales relacionados con la presente ley, y en el mismo plazo se deberán reformar las leyes y reglamentos de las instituciones que prestan atención médica, a efecto de reconocer su obligación de prestar atención de emergencia a las víctimas, en los términos del artículo 38 de la ley. En un plazo también de 180 días naturales, las autoridades que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas deberán reformar sus reglamentos, a efecto de señalar las áreas que deberán asumir las obligaciones que la ley les impone. Y las procuradurías General de la República, y de todas las entidades federativas, tendrán también un plazo de 180 días naturales para generar los protocolos necesarios en materia pericial que la ley refiere.

Es también muy importante que el gobierno federal deberá prever recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, puesto que la ley entrará en vigor a partir de que sea publicada, lo que de seguro sucederá a fines de este diciembre. En el Presupuesto de Egresos para 2013 quedaron previstos recursos para la Procuraduría Social de Víctimas del Delito (Províctima), cuya acta de defunción será expedida al publicarse la ley. Por lo que ese recurso tendrá deberá ser reprogramado para la operación de la Comisión Ejecutiva del Sistema, al igual que otros rubros presupuestales asignados a escala federal para la atención a víctimas. La Ley General de Víctimas es un gran logro de organizaciones de derechos humanos y de protección y atención a víctimas. Representa la concreción de una larga lucha por el derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición.