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La prohibición es absoluta, el Estado no puede invocar excepciones

Aprueban diputados cambios a la ley para castigar y erradicar la tortura
 
Periódico La Jornada
Viernes 14 de diciembre de 2012, p. 5

La Cámara de Diputados reformó y adicionó la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Se corrigió una confusión consistente en identificar el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como si se tratase de una sola figura o concepto en sí, lo cual resultaba inexacto y contrario a lo previsto en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El dictamen fue enviado al Senado una vez que la Comisión de Derechos Humanos modificó la denominación de la legislación para transformarla en Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura. Se agregó el verbo erradicar.

De tal forma, se establece que la prohibición a la tortura es absoluta y, por tanto, el Estado mexicano en ningún caso podrá invocar circunstancias excepcionales para justificar hechos de este tipo.

Se subraya que los órganos dependientes del Ejecutivo federal relacionados con la procuración de justicia y la seguridad nacional y pública llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos pa-ra la orientación y asistencia a la población, con el propósito de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos de aquellas personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal.

También se planteó la organización de cursos de capacitación de personal para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos, y la profesionalización de las instituciones de seguridad pública en una cultura de respeto a éstos.

Esa profesionalización incluye a todos los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de las personas que se encuentran sometidas a arresto, detención o prisión.

Se faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de reinserción social del país, y también se incluye en los órganos dependientes del Ejecutivo federal encargados de la procuración de justicia.

Eliminan el calificativo grave

Con la reforma se adoptó la definición plasmada en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la cual no califica de graves los dolores o sufrimientos ocasionados a una persona por actos de tortura, esto porque se consideró, al interior de la comisión, que el calificativo de graves es indeterminado y además subjetivo, lo que podría dar cabida a la impunidad de actos de tortura.

Precisamente por ese carácter ambiguo y confuso de la definición de tortura, empleada en la actual Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, se había recomendando al Estado mexicano modificar la actual definición de tortura para hacerla compatible con los estándares y exigencias del derecho internacional.

Sobre esto, el Comité contra la Tortura advirtió en noviembre pasadio que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura en México sigue sin reflejar completamente la definición que figura en el derecho internacional, por lo que instó al Estado a modificar la ley señalada, para que abarque todos los elementos que se figuran en la convención, incluidos, entre otros, los actos de tortura cometidos por terceros, a instigación o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público.

En el decreto no se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen o existan situaciones excepcionales, incluyéndose los supuestos previstos en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria que en su momento se apruebe.