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Viola presunción de inocencia el código militar, señala la Corte
 
Periódico La Jornada
Jueves 15 de noviembre de 2012, p. 12

El artículo 102 del Código de Justicia Militar es inconstitucional, porque viola el derecho de los soldados a la presunción de inocencia, señaló la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al conceder un amparo, los ministros determinaron que es ilegal que dicho artículo señale que en los delitos del orden castrense, la intención delictuosa se presume salvo prueba en contrario.

La resolución de la Corte señala que dicha norma permite presumir la intencionalidad del delito durante todo el proceso penal, lo que implica una equiparación entre acusado y culpable, aun antes de que se dicte sentencia.

Es decir –añadieron los integrantes de la primera sala–, el artículo juzga a priori la conducta del acusado, lo que hace factible que se emita el auto de formal prisión y la sentencia condenatoria con apoyo ene una presunción.

Exime al Ministerio Público de obligación de aportar pruebas

Además –precisaron–, la norma es ilícita porque permite eximir al Ministerio Público de su obligación de aportar pruebas que demuestren la intencionalidad del delito y, en consecuencia, posibilita al juez dictar auto de formal prisión y la sentencia correspondiente sin relacionar medio de convicción alguno que lo lleve a concluir que existe una probable o plena intencionalidad del acusado.

En este caso, un juez militar emitió auto de formal prisión y sentenció a un comandante de guardia de la Armada de México, acusado de violar el artículo 102 (presunción de intención delictuosa en el fuero militar) y 343 fracción II del Código de Justicia Militar, que prevé una pena de dos años de prisión a quien oculte información sobre asuntos relacionados con el servicio castrense, cuando sea interrogado por un mando superior, en razón de que omitió anotar en la libreta de parte de novedades un hecho que supuestamente ocurrió al cumplir su guardia.

Inconforme, Ramiro Campos Lomelí interpuso un amparo, el cual resolvió en definitiva la SCJN, la cual señaló que los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México tienen el derecho a la presunción de inocencia dentro del proceso penal que se inicie en su contra.

Los ministros concluyeron que su condición de militares no significa que carezcan del derecho fundamental de presunción de inocencia.