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Se deben cumplir ciertos requisitos: Infodf

La discrecionalidad no es procedente en esos casos
 
Periódico La Jornada
Martes 30 de octubre de 2012, p. 36

Para los comisionados ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (Infodf), Alejandro Torres Rogelio y Mucio Israel Hernández, la clasificación como reservada de cualquier información debe estar apegada a la ley y cumplir con ciertos requisitos, pues no puede haber discrecionalidad en una resolución de ese tipo.

En entrevista, los especialistas en la materia fueron cuestionados respecto de la decisión del comité de transparencia del Instituto de Ciencia y Tecnología (ICT), de reservar por siete años los reportes, análisis y materiales derivados de los estudios contratados por este organismo capitalino con las empresas estadunidenses Rand Corporation y McKinsey & Company.

Manifestaron que esa resolución debió haber estado fundamentada y motivada, y haber demostrado que es mayor el daño que se causa al hacer pública la información que los daños que esa acción generaría.

Alejandro Torres consideró que una opción que tendrían los solicitantes de esos datos es ver si están dentro de los tiempos legales fijados para promover un recurso de revisión ante el Infodf, y ya entonces tocaría a los comisionados ciudadanos resolver en definitiva si tiene que abrirse la información o si se confirma la reserva.

Con base en la información publicada por este diario, explicó que todos los contratos son públicos, es una obligación de ley. Por lo que veo de la nota, en este caso no se trata el caso del contrato, sino lo que fue materia del contrato, el resultado de la investigación, y es ahí donde se tiene que revisar si está o no justificada la reserva, si cumplió con todos los requisitos y si se justifican también los siete años.

Israel Mucio añadió que la reserva a ciertos datos tiene que estar bien justificada y cumplir con el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF, que estipula la obligación de que esos asuntos pasen por el comité de transparencia de la entidad pública involucrada, y ésta compruebe que pueda generar más daño su publicidad.

Aplica, también, cuando hay juicios de por medio o se hace diligencia judicial o administrativa, o es una obra en proceso, lo cual no es el caso.