Economía
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Las empresas del ramo deberán ofrecer información previa a otorgar el servicio

Se busca aprobar la NOM-191 para evitar abusos a consumidores de gas natural

Los contratos deberán tener condiciones proporcionales y equitativas que den seguridad

 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de octubre de 2012, p. 29

Para proteger a los consumidores contra abusos de las empresas de gas natural, las secretarías de Economía (SE) y de Energía (Sener), así como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) elaboraron una norma oficial mexicana (NOM-191) sobre las prácticas comerciales y especificaciones que deberán cumplir para la comercialización del energético.

Es un anteproyecto que fue enviado el 2 de octubre a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) para ser sometido a revisión y consulta pública durante 20 días hábiles, antes de su eventual aprobación.

De ser aprobada la NOM-191, las empresas de gas natural estarán obligadas a proporcionar información suficiente a los consumidores, de manera previa a la contratación del servicio, para que tomen las decisiones que más convengan a sus intereses. Esta información se refiere a las características del servicio, sus obligaciones, el equipo que requieren, los planes, paquetes, tarifas y publicidad sobre la prestación y terminación de la distribución del gas natural, además de que deberán registrar sus contratos en Profeco.

Según el anteproyecto, la distribución de gas natural ha crecido 8 por ciento en los últimos años, y con tal dinamismo se prevé que aumentará el número de quejas de consumidores contra las empresas que prestan el servicio, las cuales ascienden a 8 mil 620 casos ante Profeco de 2006 a julio de 2012, con un monto total reclamado de 25 millones 154 mil pesos por cuotas extraordinarias, errores de cálculo o negativas a corregir errores.

Es indispensable que los consumidores cuenten con contratos de adhesión, con términos y condiciones proporcionales y equitativas que les brinden seguridad y certeza jurídica al contratar la prestación del servicio de gas natural por medio de ductos, se establece en el anteproyecto.

Se aclara que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) resulta insuficiente al respecto, y tampoco existen disposiciones jurídicas que eviten que los contratos sean abusivos, desproporcionados e inequitativos para los consumidores.

Las autoridades aseguran que las empresas de gas natural han incumplido con la obligación de registrar sus contratos de adhesión ante Profeco, como fue definido desde 2010 en un convenio con la CRE, y que deberían incluir disposiciones jurídicas de protección al consumidor.

Señalan que, a la fecha, para obtener el servicio de gas natural los consumidores se ven en la necesidad de suscribir un contrato, elaborado unilateralmente por los proveedores, que contiene cláusulas abusivas, inequitativas, desproporcionadas a cargo del consumidor y violatorias a la LFPC.

Arbitrariedades en contratos

Las empresas, por ejemplo, incluyen cláusulas con las que sujetan la vigencia del contrato a un plan forzoso, sin especificar al consumidor las causas del mismo; definen penas convencionales excesivas para el consumidor, pero ninguna para el proveedor; confunden la prestación del servicio con la adquisición de equipos; permiten al proveedor modificar de manera unilateral términos y condiciones del contrato, y hay casos en que ni siquiera establecen tarifas y montos que el consumidor debe pagar.

Las autoridades consideran inviable que las empresas se autorregulen, porque no garantizan el cumplimiento permanente de obligaciones contraidas de motu propio y también porque cuando diversas compañías han pretendido registrar sus contratos en Profeco, les ha sido negado en virtud de la renuencia a modificar el contenido de cláusulas lesivas a los derechos e intereses de los consumidores.

Con la NOM-191 pronostican que disminuya el número de quejas y controversias de consumidores, e incluso consideran que los mismos proveedores tendrán grandes beneficios como evitarse sanciones millonarias hasta de un millón 272 mil pesos como monto máximo o de 3 millones 341 mil pesos si son casos graves y reincidentes.