De vuelta a las canchas
NotieSe | Al jugar 20 minutos en el partido entre Jaguares Aldana y Albinegras de Orizaba, de la Súper Liga Mexicana de Fútbol Femenil, Miranda Salman se convirtió en la primera mujer transexual en participar en un torneo reconocido por la Federación Mexicana de Fútbol, organismo rector del balompié en el país. Salman, quien antes fuera jugador profesional del equipo Coyotes Neza de Primera División Nacional, pudo registrarse como mujer ante el organismo correspondiente tras obtener su credencial de elector con su nueva identidad sexogenérica. Al respecto, César Aldana, directivo del club Jaguares, señaló que para el equipo ella es "una mujer más", por lo que al presentar su documentación correcta "no tuvo problemas ante la liga, ni en el equipo, pues sus compañeras la han recibido bien".
Analizará Corte amparo para matrimonio igualitario en Oaxaca
Un juez local determinó que no puede negarse ese derecho a una pareja del mismo sexo,
aunque así esté enunciado en la legislación.
NotieSe | La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la impugnación de las autoridades del estado de Oaxaca contra el amparo concedido a una pareja del mismo sexo para que sea reconocido su derecho al matrimonio.
La Corte retomará el caso de una pareja de mujeres que en agosto de 2011 acudió al Registro Civil de la capital oaxaqueña para casarse. La institución rechazó la solicitud de matrimonio al expresar que el artículo 143 del Código Civil local lo define como "un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer".
En respuesta a la negativa, la pareja interpuso un juicio de amparo en el cual argumentó que la legislación civil referida transgrede su derecho a la igualdad y a la no discriminación por razones de preferencias sexuales.
El 17 de abril pasado el juez segundo de Distrito en Oaxaca, Gustavo Roque Leyva, concedió el amparo al determinar que la negativa a la pareja trastoca las garantías constitucionales de igualdad y no discriminación y, por lo mismo, instruyó que el artículo 143 no les fuese aplicado.
"Ante una misma situación jurídica se da un trato diferente a las parejas homosexuales, en tanto no les permiten el derecho a contraer matrimonio sin razones válidas que lo justifiquen; cuando las que existen se basan simplemente en las preferencias sexuales", expresó en aquel entonces el juez al declarar inconstitucional dicho artículo.
En su sentencia añadió: "el matrimonio entre personas del mismo sexo no es una amenaza u oposición a la conservación de la familia, pues la transformación y secularización del matrimonio y de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no surge necesariamente del matrimonio entre hombre y mujer".
Sin embargo, las autoridades locales promovieron un recurso de revisión a este amparo. Su principal argumento es que ante la omisión legislativa alegada, el caso "se debió sobreseer, porque no se puede obligar al Congreso a aprobar una norma en ese sentido", informó en un comunicado la SCJN.
Ampararse para casarse
En este mismo comunicado se detalló que la Primera Sala de la Corte, a solicitud del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, atrajo el caso para su revisión.
Los ministros de la Primera Sala, según el comunicado, destacaron la importancia de la revisión de estos temas porque "revisten un carácter excepcional pues permitirá abonar en la construcción y definición de aquellas variables que se presenten respecto a la procedencia del amparo ante omisiones legislativas".
También resaltaron que el análisis permitirá "construir criterios relativos a la protección de los derechos de igualdad, identidad y no discriminación de las parejas que forman familias homoparentales y la forma en que éstas son protegidas".
Entre agosto de 2011 y enero de este año, el Registro Civil del Estado de Oaxaca ha negado la unión a tres parejas –Emmanuel y Alejandro, Lizeth y Monserrat, y Karina y Gabriela. Ante esta situación, organizaciones como el Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual, iniciaron una lucha mediante la tramitación de juicios de amparo, para conseguir el reconocimiento de este derecho a las parejas del mismo sexo.
Presentan estudio
Mujeres con empleo acceden más a ILE
NotieSe | Un estudio conjunto del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y la organización civil Salud, Población y Economía, revela que los años de escolaridad, la condición de ser estudiante, el acceso a un empleo remunerado y el número de interrupciones del embarazo previas son factores condicionantes para la búsqueda del servicio de interrupción legal del embarazo (ILE) en el Distrito Federal.
De estas variables, el factor de mayor peso fue la ocupación, pues las mujeres que trabajan tuvieron 13.4 veces mayor posibilidad de demandar el servicio de ILE, aprobado en 2007 para mujeres cuyo embarazo se encuentra en las primeras 12 semanas de gestación.
El artículo "Factores asociados con la búsqueda del servicio de interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México, 2010", detalla los resultados de dicha investigación. Se estudió una muestra de 74 usuarias del servicio de ILE, así como 74 usuarias de control prenatal con 13 o más semanas de gestación con un embarazo no deseado. Estas mujeres constituyeron el grupo de control para contrastar los resultados.
Se realizó un análisis estadístico para explorar la diferencia en la distribución de las características entre las usuarias y las no usuarias. En el contexto de la ciudad de México, estos resultados muestran que las mujeres con más educación y participación laboral activa utilizan más los servicios de ILE.
De acuerdo con el estudio, dichos factores sugieren que las mujeres más empoderadas tienen mayor acceso al servicio, lo que muestra la necesidad de implementar políticas públicas que, por un lado, aumenten el empoderamiento de las mujeres y, en consecuencia, su capacidad de decisión; y por otro, que favorezcan que las mujeres poco empoderadas accedan a la ILE cuando lo consideren necesario.
Sin embargo, precisaron los investigadores, "aún existe necesidad de continuar con esta línea de investigación mediante nuevos estudios que confirmen los hallazgos que aquí se encontraron".
En México, entre 1995 y 1997, se estimó que 8 por ciento de las muertes maternas estuvieron asociadas con el aborto. A principios de la década de los noventa se realizaron anualmente 500 mil abortos inseguros.
Demuestran la eficiencia de fármaco vs. VIH
Buscan colocarlo como esquema de primera opción.
NotieSe | A cinco años de su aparición, los inhibidores de integrasa mostraron ser medicamentos antirretrovirales que aportan mayores beneficios a las personas con VIH que los inhibidores de transcriptasa inversa, reveló el estudio STARTMRK, presentado el pasado mes de julio en la Conferencia Internacional de Sida en Washington DC.
El estudio, presentado en México por Luis Enrique Soto, jefe de la Unidad de Virología Molecular del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, comparó los conteos de carga viral y células CD4 en dos grupos de pacientes que no habían tomado terapia antirretroviral: a los primeros se les suministró el inhibidor de integrasa llamado raltegravir; a los segundos, el inhibidor de transcriptasa inversa llamado efavirenz. La investigación se hizo en 500 personas de distintas partes del mundo, por cinco años.
El 71 por ciento de los que tomaron raltegravir presentaron carga viral indetectable, frente a 61 por ciento de quienes tomaron efavirenz. Además, los integrantes del primer grupo presentaron en promedio un conteo de CD4 de 374, mientras que en el segundo grupo fue de 317.
En efectos adversos, el estudio, cuyo objetivo era comprobar la efectividad del raltegravir como tratamiento de primera opción en lugar de otros fármacos, indicó que las personas que lo tomaron no vieron afectados sus niveles de colesterol y lo mantuvieron en 175 miligramos por litro de sangre, 25 unidades por debajo de lo considerado grave, mientras que quienes tomaron la otra opción rebasaron los 200 miligramos.
Cambiar las guías de atención
Soto mencionó que los inhibidores de integrasa, cuya función es bloquear la entrada del virus al ADN, no son considerados en México como un esquema antirretroviral de primera opción, y se les utiliza solamente en caso de que fallen las primeras opciones terapéuticas.
"Es necesario realizar cambios en las guías nacionales de atención a personas con VIH y repensar los criterios por los que estos medicamentos no son de primera línea, cuando en otros países como Estados Unidos y Reino Unido ya lo son", señaló.
Para el también docente en infectología, lo más importante es pensar a largo plazo, pues si bien es cierto que efavirenz sólo se toma una vez al día, y raltegravir dos veces, los beneficios son mayores con el segundo porque actúa más directo y produce menos efectos colaterales, que a largo plazo son determinantes en la salud.
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