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La resolución detalla números de averiguaciones previas específicas

Ordena el Ifai a la PGR entregar la información del caso Radilla
 
Periódico La Jornada
Jueves 9 de agosto de 2012, p. 20

El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) buscar y entregar la documentación donde se constaten las acciones que ha tomado para cumplir con la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto del caso Rosendo Radilla Pacheco, líder social detenido ilegalmente en un retén militar en agosto de 1974 y quien desde entonces está desaparecido.

La PGR señaló en audiencia ante el Ifai que “se continúa con la integración de la averiguación previa (el caso fue llevado a la CIDH el 15 de noviembre de 2001, ante la falta de respuesta del Estado mexicano), y se aplican los principios generales de debida diligencia, oficiosidad, oportunidad, competencia, independencia, exhaustividad y participación para la investigación de graves violaciones a los derechos humanos.

Añadió que aún se realizan las diligencias necesarias para la búsqueda y localización de Radilla o, en su caso, de sus restos mortales. También, se capacita al personal (de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, encargada del caso), mediante cursos relativos al análisis de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y otros temas vinculados.

La PGR aseguró que periódicamente se rinden informes a la CIDH sobre el cumplimiento de la sentencia que ese tribunal emitió en julio de 2009, en que condenó al Estado mexicano por graves violaciones a los derechos humanos.

En la resolución a cargo del comisionado ponente Ángel Trinidad se indica que la PGR ofreció al Ifai dirigir la solicitud de información a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad, así como a la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, para que se manifestaran sobre el tema requerido, pero respondieron que el solicitante debe dirigirse a la Secretaría de Gobernación por ser la autoridad responsable de recopilar toda la información relacionada con el cumplimiento de la sentencia de la CIDH.

Sin embargo, Trinidad advirtió que existe documentación diversa generada y resguardada por la PGR, que fue considerada elemento de prueba e investigación de la propia CIDH para analizar el caso.

Se trata de las averiguaciones previas SIEDF/CGI/454/2007, y las acumuladas: 268/CH3/2000, 03/A1/2001, 26/DAFMJ/2001, PGR/Femospp/001/2002, PGR/Femospp/033/2002, PGR/Femospp/051/2005 y PGR/Femospp/057/2002.

Aunado a ello, la ponencia advierte que la PGR, por encontrarse implicada directamente en el cumplimiento de las medidas de satisfacción y garantías de no repetición de actos violatorios a las garantías individuales, debe contar con la información requerida.

En consecuencia, el pleno del Ifai le ordena en la resolución RDA 2093/12 realizar una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas, particularmente en las mencionadas y la Coordinación General de Investigación, y que entregue toda la documentación que permita conocer puntualmente las acciones que en el ámbito de su competencia ha realizado la PGR, para dar cumplimiento a la sentencia de la CIDH.