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Había sido impugnado por la CNDH

SCJN: constitucional, el Código Federal de Procedimientos Penales

Cuestionaba reserva de documentos de 3 a 12 años

 
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de julio de 2012, p. 21

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer la constitucionalidad del Código Federal de Procedimientos Penales, impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que faculta, entre otras cosas, al Ministerio Público Federal a entregar versiones públicas de averiguaciones previas en las que se determinó no ejercer acción penal, después de una reserva de tres a 12 años.

Los ministros avalaron la disposición, aun cuando hubo quienes precisaron que la norma debería invalidarse porque hay delitos que prescriben al año y a pesar de ello los solicitantes sólo podrán tener acceso a una versión pública de la indagatoria después de tres años.

De acuerdo con la demanda presentada por el ombudsman nacional, la norma limita el derecho a la información y el acceso a la información pública e impacta negativamente en su labor para proteger los derechos humanos.

A pesar de que al menos seis ministros se pronunciaron por la inconstitucionalidad de diversas partes del artículo 16 del código federal, sus votos no fueron suficientes para invalidar la norma, la cual continúa vigente.

En la sesión de ayer también se analizó el acceso a los datos personales de los funcionarios (concretamente los agentes del Ministerio Público Federal) encargados de dar seguimiento a las averiguaciones previas.

Al respecto, hubo división de criterios. La ministra Olga Sánchez Cordero dijo que la norma que resguarda los datos de los funcionarios es inconstitucional, porque el escrutinio público es muy importante y es fundamental que la ciudadanía conozca la conducta de los funcionarios, salvo en casos muy específicos que tengan que ver con averiguaciones relacionadas con la delincuencia organizada u otro asunto delicado.

De otra suerte, no tenemos entonces manera de que nos rindan cuentas estos servidores públicos, ni tampoco de que se transparente su actuación o que exista un escrutinio público, escrupuloso en relación con sus funciones.

Al no ponerse de acuerdo sobre la posibilidad de interpretar el artículo impugnado para precisar cuándo deben hacerse públicos los datos personales de los funcionarios, el artículo quedó en los mismos términos, es decir, salvaguarda la identidad de los agentes del Ministerio Público ante la posibilidad de que su vida esté en peligro.