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La niega el Senado: diputados pedían que se homologara como homicidio simple intencional

No tipificarán venta de bebidas alcohólicas adulteradas como delincuencia organizada

La minuta regresa a San Lázaro: es inaceptable la severidad de la pena: senadores

 
Periódico La Jornada
Lunes 9 de abril de 2012, p. 11

La Cámara de Senadores enmendó la plana a la Cámara de Diputados y rechazó tipificar dentro de la ley de delincuencia organizada la venta o distribución de bebidas alcohólicas adulteradas, falsificadas o contaminadas, delitos que se pretendía sancionar con una pena similar a la prevista en el Código Penal Federal para el homicidio simple intencional, es decir, de 12 a 24 años de prisión.

Los integrantes de las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos consideraron que es inaceptable la severidad del castigo, ya que si bien es un delito contra la salud, no se compara con privar de la vida a un ser humano.

Encontraron además errores e inconsistencias en la minuta, entre ellas englobar en un mismo tipo conductas delictivas diversas, por lo que la modificaron de fondo y será devuelta a San Lázaro.

El dictamen respectivo quedó en primera lectura el jueves pasado, por lo que se votará ante el pleno el martes próximo. Los senadores rechazaron considerar como miembros de la delincuencia organizada a quienes adulteren bebidas alcohólicas, ya que, argumentaron, ello sólo conduciría al desequilibrio del orden jurídico.

La minuta se recibió en el Senado en septiembre del año pasado y fue objeto de discusión y análisis desde entonces, hasta que finalmente los legisladores decidieron eliminar lo que consideraron que produce incertidumbre e inconsistencia en el sistema jurídico.

Argumentaron que no se puede castigar con el mismo rigor el adulterar, contaminar o altera bebidas alcohólicas, ya que el peligro que representan para la salud es distinto. Se trata de delitos que deben tipificarse como graves, determinaron, pero con tres tipos de penalidades y dentro de la Ley General de Salud.

En el caso de bebidas alcohólicas adulteradas –cuya naturaleza y composición no corresponda a aquellas con que se etiquete, anuncie o expenda– la pena será de tres a seis meses de prisión y de 50 a 250 días de multa.

Cuando se trata de bebidas alcohólicas alteradas, es decir, que encubran defectos en su proceso de fabricación o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas, se castigará hasta con dos a cinco años de prisión y de 250 a 500 días de multa.

Si la contaminación consiste en que haya microrganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas y cualquier otro material extraño en el contenido de la bebida, la pena será de cinco a nueve años de prisión y de 500 a mil días de multa.

En la exposición de motivos, los senadores invocan el artículo 14 de la Constitución, que señala: En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

Con ese precepto, explicaron, de ninguna forma se puede incluir la introducción ilegal al país de bebidas alcohólicas apócrifas dentro de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ya que dentro de la misma no se contempla como delito.