Sociedad y Justicia
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Análisis del Observatorio de Política Social y Derechos Humanos

Atribuir precio al agua puede afectar el cumplimiento del 4º constitucional
 
Periódico La Jornada
Miércoles 4 de abril de 2012, p. 34

Los planes y programas que se diseñen en saneamiento y agua potable, de la cual 9.1 por ciento de los mexicanos carece, deben tomar en cuenta la integración de los derechos humanos ante la expansión en la privatización de servicios, señala un análisis del Observatorio de Política Social y Derechos Humanos.

Advirtió que hay una marcada tendencia a atribuirle un precio u otorgarle un valor monetario que puede afectar el cumplimiento del derecho humano al agua ya reconocido en el artículo cuarto de la Constitución.

La posible participación de otros actores, primordialmente el sector privado, podría dar lugar a interferencia en la realización del derecho humano al agua si es que el Estado, como principal responsable de la garantía de los derechos, pero también principal administrador de los recursos, no toma las medidas para asegurar el acceso de toda la población, sin discriminación, al vital líquido, indicó.

Esto, además, tiene repercusiones en la realización de otros derechos humanos, ya que al formar parte de ellos y al ser interdependientes, el derecho humano al recurso se encuentra ligado, por ejemplo, al derecho a la salud mediante el acceso al agua potable de calidad aceptable que no represente riesgos para la salud; o bien, al derecho a la alimentación, al ser indispensable para el cultivo de productos agrícolas.

Recordó que en el país recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo cuarto de la Constitución, el cual ya incluye el derecho humano al agua y al saneamiento.

En éste se reitera la obligación del Estado mexicano de garantizar el acceso a ese derecho y señala que la ley definirá las bases, apoyos y modalidades por las que éste garantizará la participación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y la ciudadanía.

Lo que sigue es que esta nueva disposición sea incorporada a las leyes generales y secundarias, códigos y reglamentos que refieren al uso y distribución del agua en el país, con la finalidad de que se definan términos en los que cada instancia participará.