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Aprueba la Cámara de Diputados reforma a la Ley Federal de Extinción de Dominio

El decomiso de bienes ya no dependerá de la sentencia contra presuntos delincuentes

Se realizará con la sola presunción de que lo embargado se relaciona con ilícitos

No se respetan las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia, dice Cárdenas Gracia

 
Periódico La Jornada
Miércoles 28 de marzo de 2012, p. 8

La Cámara de Diputados aprobó ayer una reforma a la Ley Federal de Extinción de Dominio que, de acuerdo con el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño (PRI), cambiará el modelo para combatir a la delincuencia organizada, porque el decomiso de bienes ya no dependerá de la sentencia emitida en contra de los presuntos delincuentes.

Durante el debate del dictamen, Benítez Treviño afirmó que el decomiso de bienes en beneficio del Estado se llevará a cabo con la sola presunción de que estén relacionados con delitos contra la salud, secuestro, robo de automóviles y trata de personas. Vamos a pegarle a la delincuencia en donde más le duele, esto es, en sus activos financieros, expresó el legislador.

En contraste, el diputado Jaime Cárdenas Gracia consideró que la reforma –propuesta por el presidente Felipe Calderón– es preocupante porque no respeta las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia.

Lo que nos dice aquí Benítez Treviño es que la extinción de dominio procede aunque no se haya dictado sentencia condenatoria que determine la responsabilidad penal, cuando la Constitución señala que ello ocurre sólo cuando existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió, expuso.

Esto es, dijo, antes de que concluya un proceso penal, toda persona puede ser privada de sus bienes, de su patrimonio, de instrumentos y recursos sólo porque se supone que estén relacionados con ilícitos.

El diputado Óscar Arce Paniagua (PAN) planteó que la reforma suprimirá el objetivo primordial de reclutamiento de la delincuencia organizada, que consiste en los ingresos altos y rápidos. La actual ley no ha funcionado porque se aplica solamente cuando hay sentencia y lo que haremos ahora es desincentivar la delincuencia, expresó.

A su vez, la diputada Dolores Nazares, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), refirió que desde su entrada en vigor, en 2009, la ley le ha permitido a la Procuraduría General de la República llevar a cabo sólo diez procesos de extinción de dominio y sostuvo que si la delincuencia organizada tiene ingresos se debe a que, en efecto, son producto de un trabajo, sí, pero ilícito; por lo tanto, no se vulnera el derecho a la propiedad de nadie.

El dictamen resalta que la extinción de dominio se aplicará cuando se presuma que tiene origen en ingresos ilícitos, que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclarlos, si son manejados por un tercero. Lo que se busca, indica, es la finalidad superior de combatir eficazmente el flagelo que representa la delincuencia organizada, y se requiere de dispositivos normativos acordes con la situación y realidad que atraviesa el país.

De esta manera, concluyó, la autoridad estará facultada para determinar la presunción de origen ilícito de bienes, en el caso de que una persona no pueda demostrar su procedencia lícita.