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Comités de ética aplicarán lineamientos para evitar la corrupción

Manda la SFP elaborar código de conducta para servidores públicos
 
Periódico La Jornada
Viernes 16 de marzo de 2012, p. 22

Para combatir la corrupción, arbitrariedad e impunidad de los funcionarios públicos en los nueve meses que restan de la gestión de Felipe Calderón, la Secretaría de la Función Pública (SFP) emitió lineamientos generales para la creación de comités de ética en las más de 250 dependencias del gobierno federal, los cuales a partir de este mes deben constituirse.

Publicados en la primera semana de este mes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Lineamientos generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones instruyen a las dependencias y entidades del gobierno federal y a la Procuraduría General de la República (PGR) a elaborar un proyecto de código de conducta para orientar la actuación de los servidores públicos.

Para su elaboración, se indica, se tendrá que integrar un comité de ética, órgano de consulta y asesoría especializada, el cual será presidido por el oficial mayor o su equivalente, quien a su vez designará al secretario ejecutivo y a su suplente, así como a sus integrantes, que serán elegidos anualmente como propietarios y suplentes, siendo el secretario o titular de la entidad el que determine el número máximo de integrantes electos y los niveles jerárquicos.

Se propone integrar a los comités, como invitados permanentes con voz y voto, a los titulares de los órganos internos de control (OIC), por ley responsables de las auditorías e indagatorias sobre el ejercicio de los recursos del erario y posibles actos de corrupción e irregularidades en que incurran las funcionarios públicos.

Entre las atribuciones del comité se encuentran el aspecto de emitir recomendaciones en caso de incumplimiento del código, las cuales consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio que se hará del conocimiento del servidor público y de su superior jerárquico.

Asimismo, comunicar al OIC de la dependencia o entidades de las conductas de servidores públicos que conozca con motivo de sus funciones, y que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la ley de la materia; fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la emisión, aplicación y cumplimiento del código de conducta, y determinar los indicadores de cumplimiento de dicho código y el método a seguir para evaluar anualmente los resultados obtenidos.