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La sentencia de la juez Jessica Villafuerte no es definitiva, responde la SCT

Obtiene Telmex amparo para ofrecer tv restringida sin cambiar título de concesión

La dependencia enfatiza que mantiene derecho de revisar que la empresa cumpla Acuerdo de Convergencia

 
Periódico La Jornada
Viernes 25 de noviembre de 2011, p. 27

El juzgado sexto de distrito en materia administrativa del Distrito Federal concedió a Teléfonos de México (Telmex) un amparo para que pueda ofrecer el servicio de televisión restringida sin hacer modificaciones a su título de concesión.

La juez Jessica Villafuerte consignó en la sentencia, que forma parte del expediente 671/2011, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) debe pronunciarse únicamente sobre si procede que la telefónica cambie su título y pueda prestar otros servicios, pero basada sólo en una opinión favorable de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) emitida por afirmativa ficta, y no en el cumplimiento de las condiciones del Acuerdo de Convergencia.

La SCT señaló que la sentencia no es definitiva, ya que puede ser recurrida por cualquiera de las partes en un lapso de 10 días, pero no definió si ejercerá ese derecho. Enfatizó que mantiene la facultad de revisar el cumplimiento de Telmex respecto de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Convergencia, en el ámbito de su jurisdicción.

Telmex señaló que ayer tuvo conocimiento del sentido de la sentencia, y que su área jurídica estudia el alcance de la resolución, la cual está relacionada con el Acuerdo de Convergencia de 2006 y con la solicitud de cambio de título de concesión que hizo en 2009.

Las reservas de la telefónica podrían atribuirse a que se espera que la SCT presente algún recurso contra la resolución de la juez Villafuerte, la cual es resultado del amparo promovido por Telmex después de que el pasado 27 de mayo la dependencia le negó el cambio de título de concesión para que pueda ofrecer otros servicios, entre ellos televisión restringida, con el argumento de que no ha cumplido las condiciones impuestas en el Acuerdo de Convergencia de 2006, que consisten en ofrecer interconexión a todos los operadores que se la soliciten –sin discriminación alguna–, garantizar la interoperabilidad de redes y cumplir con la portabilidad numérica.

Dicho acuerdo también señala que Telmex y otros operadores deberán aceptar el convenio marco de interconexión. Sin embargo, dicho documento apenas está en elaboración, debido a que la disposición del acuerdo era que ese mismo año la Cofetel integrara un grupo de especialistas para elaborarlo, lo cual apenas ocurrió este año.

La juez sexta de distrito concedió el amparo a Telmex debido a que este caso tiene antecedentes en otros mandatos judiciales. Hace un par de años la telefónica solicitó a la Cofetel una opinión favorable para cambiar su título de concesión y poder vender televisión restringida. La opinión favorable debía basarse en el cumplimiento de las condiciones del Acuerdo de Convergencia, pero la Cofetel no respondió en tiempo y forma a la empresa, por lo que ésta demandó la aplicación de la afirmativa ficta, que consiste en que si la autoridad no contesta en un tiempo determinado se debe entender que su resolución es afirmativa.

Con estos antecedentes, el séptimo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito encontró que la Cofetel sí emitió una opinión favorable para Telmex, y más tarde el sexto juzgado ordenó a la SCT responder a Telmex en 24 horas en forma congruente, completa, fundada y motivada su solicitud para ofrecer servicios de audio y video restringidos.

De tal forma, la respuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debió consistir sólo en decir si procedía el cambio de título de concesión con base en la opinión favorable de la Cofetel, aunque en su momento la dependencia señaló que la opinión del regulador no era vinculante.