Sociedad y Justicia
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Establece la Corte los criterios a aplicarse en esos casos

Obligación de aerolíneas, indemnizar a víctimas de accidentes en aviones
 
Periódico La Jornada
Jueves 20 de octubre de 2011, p. 42

Las aerolíneas nacionales tienen la obligación de indemnizar de manera integral y justa a las víctimas de accidentes ocurridos en sus aeronaves, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que precisó que el monto debe fijarse en forma individualizada, atendiendo la naturaleza del daño causado y las posibilidades de rehabilitación, el grado de invalidez de la víctima, su entorno económico y para el pago de los medicamentos.

Al darle la razón a un pasajero –quien como consecuencia del despiste de un avión de Aeroméxico en octubre de 2002 quedó incapacitado de manera total–, el máximo tribunal declaró ayer la inconstitucionalidad del artículo 62 de la Ley de Aviación Civil, que establece un límite a las indemnizaciones a que tienen derecho los pasajeros que sufran daño.

Los ministros ordenaron que se fije un nuevo monto de indemnización por daños y perjuicios, según estos criterios.

El accidente ocurrió a bordo del avión DC-9-32 de Aeroméxico, vuelo 254 con destino a Monterrey, en el que ocurrió el despiste de la aeronave, por lo cual el pasajero sufrió daños físicos permanentes, problemas cardiacos, traumatológicos, neurológicos, además de sicológicos como pérdida de la autoestima, estrés postraumático, pánico, insomnio, pesadillas y ansiedad.

El quejoso (Gastón Ramiro Ortiz Martínez) interpuso una demanda en contra de la aerolínea por daño moral y exigió el pago de una indemnización.

Después de un largo juicio, la justicia federal determinó, con base en el artículo 62 de la Ley Aviación Civil, una indemnización para el quejoso por concepto de responsabilidad civil y daño moral de 553 mil 851 pesos.

Inconforme con la decisión, se amparó la víctima y reclamó la inconstitucionalidad de dicho artículo, el cual señala:

Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

El caso llegó a la Suprema Corte, y los ministros determinaron ayer que el límite establecido en el citado artículo para el pago de indemnizaciones es inconstitucional, porque no toma en cuenta las particularidades de cada caso. Agregaron que no era válido el argumento que señalaba que dicha legislación tiene como propósito fortalecer a la industria aérea. La protección patrimonial de la industria no puede prevalecer sobre la salud, la integridad física y síquica de los pasajeros, subrayaron.

Los ministros señalaron también que la legislación era inconstitucional porque traslada la carga de la prueba a la víctima y no a la empresa, lo que constituye una ventaja injustificada además de que valida un sistema en el que se permiten descuidos y negligencias de las compañías.

La norma impugnada, señalaron los integrantes de la primera sala, pone en entredicho el ejercicio responsable de la aviación civil. En razón de lo anterior, la Corte ordenó al tribunal correspondiente que fije una nueva indemnización al quejoso.