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Deberán sumar elementos probatorios a sus acusaciones

Insuficientes, dichos de testigos protegidos para acreditar culpas, determina tribunal
 
Periódico La Jornada
Viernes 1º de julio de 2011, p. 13

Un tribunal federal determinó que los dichos de un testigo protegido son insuficientes para acreditar la plena responsabilidad penal de una persona, si no van acompañados de otras pruebas.

Según consta en el expediente judicial 14/09 –obtenido por la vía de transparencia y acceso a la información–, el segundo tribunal colegiado, con sede en Toluca, estado de México, absolvió de delitos contra la salud a dos presuntos integrantes del cártel de Sinaloa y determinó que los testimonios aportados en un proceso penal por los llamados testigos colaboradores de la Procuraduría General de la República (PGR) no hacen prueba plena para dictar una sentencia condenatoria.

Los nombres de los inculpados que dieron pie a esta tesis aislada fueron tachados con plumón negro por el tribunal, que entregó una copia de su sentencia absolutoria a La Jornada, debido a que los datos personales de los procesados están clasificados en acatamiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales.

El tribunal colegiado del segundo circuito resolvió que no existe disposición alguna ni en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ni en el Código Federal de Procedimientos Penales en la que se establezca que el dicho de un testigo protegido, por el solo hecho de serlo, tenga o merezca valor convictivo pleno, superior o de aceptación obligatoria, pues sólo se prevé la existencia de esa figura y las peculiaridades de carácter intraprocesal en cuanto a su confidencialidad inicial, protección y posible otorgamiento de beneficios.

Añadió que los jueces y magistrados federales están obligados a exigir a los fiscales de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada que demuestren la veracidad de las manifestaciones hechas por los testigos protegidos.

Luego, para los efectos de esa valoración es imprescindible apreciar además el contenido propiamente dicho de la declaración vertida por el testigo, lo que implica que al momento de decidir sobre el mérito convictivo que merece un ateste, el juzgador, en uso de su arbitrio judicial, podrá o no concederle valor a la prueba, teniendo en cuenta tanto los elementos de justificación concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable como todas las demás circunstancias objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar su mendacidad o veracidad, lo que conlleva la necesidad de que la autoridad indague, en su caso, sobre los otros elementos probatorios con el fin de relacionarlos con lo manifestado por el testigo, resolvió el tribunal.

Agregó que con el propósito de dilucidar si los hechos que un testigo colaborador narra son verídicos, se deben corroborar con diversos elementos de convicción que permitan al juzgador tener la certeza del hecho que está sujeto a confirmación, o bien, para decidir si alguno o algunos de ellos se encuentran robustecidos con alguna probanza.

En consecuencia, dichas reglas de valoración son igualmente aplicables tratándose de la figura jurídica del testigo protegido a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, precisamente porque la calidad de su testimonio no puede estimarse apriorísticamente como preponderante y de aceptación obligada por el solo hecho de estimarse que era miembro de la organización delictiva.