Sociedad y Justicia
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Amparan a mujer en caso de divorcio cuyo esposo presentó los e-mail como prueba

Invalida la Corte en juicio los correos electrónicos interceptados ilegalmente

Resuelve que las comunicaciones privadas son inviolables, sin importar cuál sea el contenido

 
Periódico La Jornada
Jueves 16 de junio de 2011, p. 45

Los correos electrónicos obtenidos ilícitamente o los que sean interceptados ilegalmente vulneran el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones, por lo que no pueden ser usados como prueba en un juicio.

Lo anterior lo estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al concederle el amparo a una mujer, cuyo esposo había presentado en el juicio de divorcio correos electrónicos obtenidos sin el consentimiento de su cónyuge, con los que un juez civil acreditó la infidelidad de la esposa.

Este es el primer asunto que resuelve el máximo tribunal referente a la protección de la información personal que se transmite por Internet.

Los ministros resolvieron ayer que “se entenderá que un correo electrónico ha sido interceptado cuando se ha violado el password o clave de seguridad, sin autorización judicial o del titular de la cuenta o cuando dicha autorización ya haya sido revocada”.

La intercepción ilícita ocurre, independientemente de la impresión o incluso de la lectura de los correos; además de que resulta irrelevante, quien sea propietario de la computadora o aparato en el que se intercepta el correo.

Lo único que importa es quién es el titular de la cuenta, subrayaron los ministros al resolver el primer amparo que tiene que ver con la inviolabilidad de la información personal que circula en Internet.

Las comunicaciones privadas son inviolables con independencia de su contenido, estableció el ministro Arturo Zaldívar en su proyecto de sentencia que fue avalado por sus compañeros, en el que precisó que la protección constitucional abarca desde el proceso mismo de comunicación, los datos que identifican la comunicación, así como los números que pueden ser marcados por un usuario, o la identidad de los comunicantes, la duración de una llamada o, en el caso de un correo electrónico, la dirección de protocolo de Internet (IP).

Además de que la protección de las comunicaciones privadas persevera en el tiempo y tutela también a los medios que conservan el contenido de las comunicaciones, de modo que una vez finalizadas estas, los soportes materiales que almacenan dicha comunicación también son inviolables.

Al respecto, la primera sala subrayó que para que una comunicación sea inviolable, el mensaje debe transmitirse a través de un medio de artificio técnico desarrollado por la tecnología, sea telégrafo, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico que surja posteriormente.

En lo que respecta al juicio civil de divorcio, la primera sala precisó que el derecho de los menores de edad a la inviolabilidad de sus comunicaciones sí puede verse limitado por el deber de los padres de proteger y educar a sus hijos.

Lo anterior se deriva del interés superior del niño, pero “siempre y cuando la intervención de referencia resulte imprescindible para la protección de los intereses de los menores.

El máximo tribunal estableció que el tribunal colegiado que le dio la razón al esposo en el juicio de divorcio, con el argumento de que la esposa había incurrido en infidelidad, actuó incorrectamente al reconocerle valor probatorio a los correos electrónicos de la cónyuge (en los que, se dice, se demostraba la relación extramarital), cuando dichas pruebas no tenían valor probatorio alguno por haber sido obtenidas de manera ilegal.

Los ministros subrayaron que “la ineficacia de la prueba no sólo afecta a las pruebas obtenidas ilícitamente, sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquellas, aunque en su consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales. Tanto unas como otras fueron obtenidas debido a la violación a un derecho fundamental, por lo que de acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en el proceso.