Sociedad y Justicia
Ver día anteriorLunes 21 de marzo de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Las reformas
Periódico La Jornada
Lunes 21 de marzo de 2011, p. 36

El borrador del proyecto de actualización del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad propone, respecto de los suplementos alimenticios, lo siguiente:

Artículo 36. La publicidad deberá:

1. Referirse sólo a las aportaciones de los nutrimentos que contiene respecto de la dieta total.

2. Abstenerse de referirse clara o veladamente al control o reducción de peso.

3. Abstenerse de emplear textos, testimonios o figuras como medio de inducción a su consumo.

4. Incluir la leyenda Este producto no ha demostrado científicamente tener propiedades preventivas o terapéuticas.

No se podrán hacer declaraciones de propiedades cuando se pretendan atribuir al producto características que no contiene, ni declaraciones asociadas a la disminución de riesgo de enfermedad.

Artículo 37. La publicidad o promoción directa o indirecta no se autorizará cuando se incurra en los siguientes casos:

1. Que sugieran de manera directa o indirecta que porque el producto contenga vitaminas, minerales o cualquier otra sustancia tenga como consecuencia utilidad de tipo terapéutico, rehabilitatorio o preventivo.

2. Que les atribuyan propiedades específicas, como adelgazantes, control de peso o contra la obesidad.

3. Que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, incluyendo el sexual o mental.