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Barraza Bocanegra no confesó ser el homicida, afirman

Los jueces suspendidos por el caso Frayre Escobedo solicitan amparo
Corresponsal
Periódico La Jornada
Viernes 14 de enero de 2011, p. 9

Ciudad Juárez, Chih., 13 de enero. Los tres jueces de un tribunal oral suspendidos por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado solicitaron el amparo de la justicia federal por considerar que esta medida viola sus garantías individuales, y anunciaron que analizan salir del país mientras se resuelve el caso.

Catalina Ochoa Contreras y Netzahualcóyotl Zúñiga Vázquez, con 24 años como juzgadores, y Rafael Boudib Jurado, con seis, negaron que Sergio Rafael Barraza Bocanegra haya confesado ser el homicida de Rubí Marisol Frayre Escobedo.

Ochoa Contreras explicó que el acusado dijo en su momento a un medio de comunicación que pedía perdón a Marisela Escobedo, su suegra y madre de Rubí, por el daño que le causó, pero la expresión es ambigua, esa confesional no está integrada en el expediente, y si así fuera, en el sistema penal vigente en Chihuahua no es prueba, a menos que se lleven otras de tipo científico.

Lo real es que el Ministerio Público nunca acreditó tiempo, modo y lugar del homicidio; no aportó pruebas, y ese fue el criterio para no dictarle sentencia de culpa, señaló.

La juez suspendida agregó que el criterio que ella y sus compañeros utilizaron para la sentencia es judicial; toma en cuenta las leyes vigentes y las pruebas aportadas, no es una decisión política. Dijo que les preocupan las declaraciones en su contra del gobernador César Duarte Jáquez.

Ahora tenemos miedo y no es bueno que los jueces tengan este sentimiento, dijo. Advirtió que el estado se va a quedar sin juzgadores en caso de que a los gobernantes les moleste que se aplique la ley.

Al presentar la demanda de amparo ante un juzgado de distrito, los jueces argumentaron que existen irregularidades en el procedimiento administrativo que se les sigue por supuesta actuación indebida.

Además, el acuerdo dictado para suspenderlos sin goce de sueldo no fue motivado ni fundamentado legalmente, al no exponer las razones jurídicas a las que obedece dicha medida.

Los jueces consideran que se vulneraron las garantías de fundamentación y motivación consagradas en el artículo 16 de la Constitución federal, el cual señala que nadie puede ser molestado en sus derechos sino mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En el acuerdo impugnado se omitió determinar la temporalidad de la suspensión y no se presentaron razones particulares, causas inmediatas y motivos jurídicos por los cuales se consideró que la medida era conveniente, dijeron.