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No hay acuerdo sobre si se les debe aplicar la norma contra la delincuencia organizada

Atorada en el Senado, la Ley Federal de Justicia para los Adolescentes
 
Periódico La Jornada
Miércoles 17 de noviembre de 2010, p. 20

Aunque las negociaciones van avanzadas, ayer no se pudo aprobar la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, ya que hay opiniones encontradas en torno a las sanciones para los menores que cometan delitos.

En el proyecto de dictamen se afirma que a los adolescentes infractores no se podrá aplicar en forma alguna la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, aunque hayan cometido delitos tipificados por ese ordenamiento, entre ellos terrorismo, violación y ataques a las vías generales de comunicación.

Aunque parecía un punto inamovible, ayer, durante la reunión, el presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Felipe González, expresó un criterio contrario. Sostuvo que sí deben ser juzgados según la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y puso de ejemplo el caso del joven sicario que es apodado El Ponchis.

El senador panista insistió en que ese joven, de 12 años de edad, cuya actividad delictiva ha sido dada a conocer en días recientes, muestra que a quien cometa delitos federales se le debe procesar de acuerdo con la legislación en la materia.

Su opinión fue refutada, y en la exposición de motivos se señala: Debe ser expresamente prohibido aplicar dicha norma a los jóvenes de entre 12 y 18 años para ser operativo el principio de responsabilidad limitada y el hecho de que los menores pudieran haber sido instrumentos de grupos criminales.

En el proyecto de dictamen se sostiene que el internamiento de los adolescentes es una medida extrema y sólo como último recursos para los delitos más graves, entre ellos terrorismo, delitos contra la salud, violación, asalto en carreteras, homicidio y secuestro.

En este punto el Partido de la Revolución Democrática propuso modificaciones y que en lugar del internamiento domiciliario previsto se opte por una libertad vigilada, toda vez que el primer caso se equipara con un arraigo.