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Tampoco daña la economía o a los usuarios, afirma la ministra Sánchez Cordero

Suspender la aplicación del apagón analógico no afecta a concesionarios

La medida aplicará hasta que la Suprema Corte resuelva el fondo del asunto, sostiene

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La decisión de conceder la suspensión no está guiada para favorecer a alguien, afirma la ministra Olga Sánchez CorderoFoto José Carlo González
 
Periódico La Jornada
Viernes 22 de octubre de 2010, p. 9

La suspensión de la entrada en vigor del decreto presidencial acerca del apagón analógico, para empezar la transición a la televisión digital en 2011 y la creación de la Comisión Intersecretarial para la Transición Digital Terrestre, no trastoca las condiciones en que vienen operando los permisionarios de los medios de comunicación ni afecta la economía nacional, sostiene la ministra Olga Sánchez Cordero en los oficios en que da la razón a las cámaras de Diputados y de Senadores, que presentaron sendas acciones de inconstitucionalidad contra el Ejecutivo federal.

En el documento, la ministra precisa que la medida impugnada quedará en suspenso hasta que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el fondo del asunto.

Mientras, en entrevista, Sánchez Cordero aseveró ayer que la decisión de conceder la suspensión no está guiada para favorecer a alguien, y rechazó que tenga otro propósito que ordenar que las cosas se queden como están, para que las autoridades federales no establezcan políticas ni fechas para llevar a cabo la transición de la televisión analógica a la digital, hasta que los ministros determinen si el decreto es constitucional.

Se ha dicho que si (el decreto) es electoral, ¡no sé!; que si favorece al duopolio televisivo, ¡no hay pronunciamiento sobre el tema! La decisión de la Corte es exclusivamente sobre las atribuciones constitucionales que tiene el Presidente de la República y las que tiene, por su parte, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel). ¡Ese es todo el problema!

Es decir, explicó, la Suprema Corte sólo resolverá acerca de si el Ejecutivo, con su decreto, invadió la esfera de atribuciones de la Cofetel.

De acuerdo con los oficios en los que dictaminó la suspensión solicitada contra la aplicación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre pasado, Sánchez Cordero señaló que su dictamen no tiene por qué afectar a los particulares.

En la entrevista, que se realizó en sus oficinas, afirmó que no hay afectación alguna y recordó que hay un acuerdo que data de 2004, en el cual se determinó el periodo en que se realizaría la transferencia del sistema analógico al digital; es decir, el proceso estaba previsto.

Acerca de las televisoras que se han quejado porque no están preparadas para el cambio, la ministra aseveró que tienen el canal espejo: el canal análogo y el canal digital; la transición va siendo de esa manera y el usuario no tiene por qué resentir esta situación. Simplemente, va cambiando la tecnología y el mundo se va adaptando a ésta, indicó.

Recordó que, en su momento, la nueva legislación en materia de telecomunicaciones (conocida como ley Televisa) fue analizada por la Suprema Corte y ésta declaró inconstitucionales varios artículos.

Señaló que los ministros también determinaron que el reglamento de esa ley era inconstitucional, porque no reconocía que la Cofetel es la única instancia facultada para establecer políticas en la materia.

Por otra parte, en los documentos, Sánchez Cordero sostiene que por no ser norma general procede ordenar la suspensión, ya que el decreto fue expedido con un propósito específico –establecer los lineamientos para concretar la conversión del sistema de televisión análogo al digital– y para instancias del Ejecutivo federal.

El decreto, agrega el texto, crea situaciones jurídicas particulares y concretas que se agotarán una vez que se cumplan los objetivos para los cuales fue elaborado y durante el plazo que el mismo contiene.

La suspensión tiene como propósito que las cosas se mantengan en el estado actual en que se encuentran y no se ejecuten los efectos y consecuencias de los mismos.

Argumenta que, en caso de negar la suspensión, se prejuzgaría sobre la constitucionalidad del decreto impugnado y se impediría que la resolución de fondo produzca todos sus efectos, máxime que en estos procedimientos las sentencias no tienen efectos retroactivos.

Además de que se permitiría que los efectos y consecuencias del decreto se materializaran, dejando prácticamente sin materia la demanda.