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El registro se entrega a quienes garantizan complicidad, dice informe de organismo interamericano

La conformación de sindicatos blancos, pingüe negocio al amparo de autoridades
 
Periódico La Jornada
Lunes 11 de octubre de 2010, p. 13

La colusión entre autoridades del sector laboral, empresarios y seudolíderes sindicales ha permitido el crecimiento sin límites de los sindicatos de protección o blancos en México, que han construido monopolios que se volvieron prácticamente indestructibles y han hecho de la representación de los trabajadores un negocio que dejan millonarias ganancias.

Sin embargo, el origen de que 9 de cada 10 trabajadores estén en un gremio de membrete o blanco radica en el registro de sindicatos, que es otorgado por las autoridades federales y locales del sector laboral a los amigos o aliados, y restringido a quienes no les aseguran su complicidad.

El informe Contratación colectiva de protección en México, de la Organización Regional Interamericana de Trabajadores, plantea lo anterior y resume que en esta práctica participan organizaciones afiliadas a distintas centrales, como la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), la Confederación de Trabajadores de México (CTM), la Confederación Obrero Revolucionaria (COR), la Confederación Regional Obrero Mexicana (CROM), entre otras, así como despachos de abogados laborales que operan por cuenta propia y cuyo caso más emblemático es el de Ramón Gámez.

Bajo estas prácticas, familias de seudodirigentes se designan secretarios generales de diversos gremios, sin elecciones y sin cumplir con la ley, y así han construido monopolios que se volvieron prácticamente indestructibles , señala el documento, en el que participaron abogados laboralistas como Alfonso Bouzas, la catedrática de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco Graciela Bensusán y la profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM Aleida Hernández.

Los contratos de protección constituyen en México una práctica destinada a evitar los sindicatos democráticos, y aseguran a las empresas márgenes amplios de unilateralidad, y precariedad para los trabajadores, los cuales no tienen una representación legítima y en cambio padecen de bajos salarios, flexibilidad laboral o nulas huelgas, apunta el documento.

También detalla que la función básica de dichos contratos es abaratar el trabajo, a tal grado que se han convertido en uno de los mecanismos principales en el país para la concentración del ingreso y la riqueza, ya que las grandes empresas y consorcios se hacen de sindicatos de protección, a los cuales mediante una iguala mensual los seudorrepresentantes o líderes de los trabajadores les garantizan un control total sobre los mismos y posibilitan que la contratación colectiva responda a los intereses del patrón.

La investigación refiere que el punto de partida de los contratos de protección es el trámite del registro de los mismos y de las tomas de nota para los supuestos líderes. Se cuestiona: ¿cómo es posible que históricamente las autoridades laborales, a través de la Secretaría del Trabajo, hayan otorgado los miles de registros de sindicatos que hicieron posible los contratos de protección en México?, y ¿cómo y bajo qué condiciones y haciendo qué, líderes que no tenían el menor respaldo de las bases lograron ser reconocidos por la autoridad laboral?

Esto es porque aunque hay avances sustanciales en materia de acceso a la información, difícilmente existe en los archivos oficiales la documentación necesaria para asignar responsabilidades a los funcionarios y dependencias de la Secretaría del Trabajo, por el arbitrario otorgamiento de registro y tomas de nota de directivas complemente ajenas a los trabajadores.

Considera la investigación  que esta práctica que se ha extendido tanto en México es un fraude a la ley; desvirtúa por completo el sentido de la contratación colectiva al convertirla en un instrumento de protección del empleador contra una auténtica sindicalización; impide la democratización de las organizaciones de trabajadores, y deja a éstos en estado de indefensión.

Concluye que la actual Ley Federal del Trabajo no sanciona esta práctica, pero la reforma laboral propuesta por el PAN tampoco la restringe y, por el contrario, la toma de pretexto para pretender controlar el ejercicio del derecho de huelga de las organizaciones verdaderamente democráticas.