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Las respuestas están en la resolución administrativa que emitió la SMA, arguye

La PAOT da por atendidas observaciones sobre el impacto ambiental de la supervía

Anteriormente la dependencia y su comité asesor habían detectado deficiencias técnicas

 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de agosto de 2010, p. 36

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) emitió ayer por la tarde un comunicado de prensa en el que aseguró que todas las observaciones que realizó a la manifestación de impacto ambiental de la supervía poniente, incluidas las realizadas por su comité técnico asesor, encontraron respuesta en la resolución administrativa que emitió la Secretaría del Medio Ambiente (SMA) local el pasado 9 de julio.

La opinión técnica formulada por los nueve consejeros ciudadanos de la PAOT –entre quienes se encuentran Rodolfo Lacy, Gustavo Alanís y Julieta Lujambio– fue enviada a las autoridades apenas dos días antes de que la SMA emitiera su resolución administrativa.

Dicho documento enumera una serie de elementos que, a consideración de los especialistas, deberían incorporarse a la manifestación de impacto ambiental.

Entre las deficiencias técnicas que detectaron los consejeros de la PAOT están: no haber especificado nombre y grado académico de quienes participaron en la elaboración de la manifestación de impacto ambiental; no explicar “con datos reales cómo es que la supervía es una medida que apunta hacia la sustentabilidad del sistema urbano y de transporte” y no evaluar el impacto que producirán los puentes que se construyan en barrancas en la vegetación localizada debajo de éstos.

A decir de la PAOT, éstos y todos los demás cuestionamientos ya fueron respondidos; sin embargo, el boletín no detalla en qué parte de la resolución administrativa emitida por Martha Delgado, titular de Medio Ambiente, se encuentran las respuestas.

Lo que sí refiere el comunicado es que en la actualidad su trabajo en el tema de la supervía se divide en tres rubros: gestión de información con autoridades federales; análisis de las condicionantes impuestas por la SMA y constatación de los impactos ambientales y su mitigación directamente en la zona de obras.

De acuerdo con la procuraduría ambiental, la Comisión Nacional del Agua informó que para contar con las autorizaciones y concesiones correspondientes en zona federal, si fuese el caso, la constructora deberá iniciar los trámites para que ese organismo se encuentre en posibilidades de emitir las resoluciones que conforme a derecho procedan.

También asegura que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal le informó que no es necesaria ninguna autorización de su parte para la ejecución del proyecto de la supervía.