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La de quejas, única instancia facultada para decidir medidas cautelares, seña el TEPJF

Ordenan magistrados que comisión del IFE decida si retira mensajes de AMLO

Determina que también admita recurso del PRD contra el PVEM por denigrar a Jesús Ortega

 
Periódico La Jornada
Jueves 12 de agosto de 2010, p. 11

Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) que someta a consideración de la comisión de quejas y denuncias la solicitud del PAN de retirar los promocionales que difunden en radio y televisión el PT y Convergencia, en los que se destaca la figura de Andrés Manuel López Obrador.

En la sesión, los magistrados advirtieron que dicha comisión es la única que tiene facultades legales para determinar si procede adoptar medidas cautelares para retirar los promocionales de López Obrador, y no el secretario ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo Molina, quien el 20 de julio pasado desechó la petición del PAN.

De acuerdo con el blanquiazul, los promocionales de López Obrador son actos anticipados de precampaña y campaña.

Al exponer el recurso de apelación SUP-RAP-122/2010, el magistrado ponente Flavio Galván declaró fundado el concepto de agravio esgrimido por el PAN, instituto que argumentó que la decisión de Jacobo Molina es contraria a derecho.

Galván afirmó que ese acuerdo fue emitido por autoridad incompetente y recordó que es facultad de la comisión de quejas y denuncias del IFE adoptar medidas cautelares en la tramitación de los procedimientos administrativos especiales sancionadores, fuera o dentro del desarrollo de un proceso electoral.

El magistrado refirió que así lo ordenan los artículos 365 y 368 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y el numeral 13 del reglamento de quejas y denuncias del IFE.

En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado y se dio un plazo de 12 horas al secretario ejecutivo del IFE, a partir de que reciba la notificación respectiva, para que remita la solicitud del PAN a la comisión de quejas.

A la vez, se concedió un plazo de 24 horas adicionales a esta instancia para responder a la petición del PAN.

Por otra parte, los magistrados ordenaron al Consejo General del IFE admitir la queja del PRD contra el PVEM, partido que difundió, en un boletín de su autoría, que el presidente del sol azteca, Jesús Ortega, encubría supuestos actos delictivos de Gregorio Sánchez, ex candidato perredista al gobierno de Quintana Roo, y mantenía nexos con el crimen organizado.

También por unanimidad los magistrados resolvieron que el contenido del comunicado de prensa del PVEM, denigra la imagen del PRD y calumnia a Jesús Ortega, acciones con las cuales viola los artículos 41 de la Constitución, así como los números 38, 233 y 342 del Cofipe.

Por ello, el tribunal ordenó al IFE que a la brevedad determine la responsabilidad del partido que dirige Jorge Emilio González, califique las conductas denunciadas e individualice las sanciones correspondientes.

Entre otros casos, el TEPJF ratificó dos sentencias de los tribunales electorales de Sinaloa y de Quintana Roo. Respecto de la primera, los magistrados resolvieron que el delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Sinaloa, el panista Alejandro Camacho, no incurrió en falta por asistir a un acto proselitista de su partido en un día de sus vacaciones. Acerca de la segunda, validó la sentencia del tribunal de Quintana Roo, el cual ordenó al ayuntamiento de Benito Juárez tomar protesta a Jaime Hernández como presidente municipal.