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La legislación regula el acceso de gobernantes a radio y televisión

Urge reformar el artículo 134 de la Constitución: consejeros del IFE

También se refiere al control del gasto en los programas sociales del gobierno

 
Periódico La Jornada
Lunes 2 de agosto de 2010, p. 11

Tras la participación más intensa del Instituto Federal Electoral (IFE) en comicios locales y las particularidades de los procesos actualmente, para el organismo son necesarias cambios legales en algunos ámbitos: la legislación secundaria del artículo 134 constitucional –para regular con más precisión el acceso de gobernantes a radio y televisión, así como el control del gasto en programas sociales– y mayor eficacia en los llamados procesos especiales sancionadores, para atender expeditamente las quejas.

Para el consejero electoral, Virgilio Andrade el gran pendiente para el Congreso ante la reforma electoral, a raíz de los conflictos surgidos tanto en comicios federales como locales, es regular el artículo 134 constitucional. Sólo así la autoridad podría sancionar conductas presuntamente indebidas, relacionadas con el uso ilegal de recursos públicos para coaccionar el voto de los ciudadanos, pues en las condiciones actuales no es posible hacerlo hacerlo.

Aunque el contexto legal considera que los funcionarios violan la ley si desvían recursos públicos o promocionan su imagen en medios electrónicos de manera indebida, no hay un catálogo de sanciones que permita aplicar la legislación. Refirió que por criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) esto es aún más complejo, porque restringe la participación del IFE a las elecciones federales, inclusive ante casos donde se hubieren desviado recursos de programas federales en procesos locales.

Andrade explicó que ante el vacío legal, persiste este criterio del TEPJF que restringe en gran medida la participación del IFE y, ordena, en su caso, turnar a las autoridades competentes (congresos locales) cuando se desprendan responsabilidades. Explicó que ese tipo de quejas se han dado en procesos locales, lo que evidencia la ambigüedad de una legislación que por ahora se ha tenido que complementar con criterios del TEPJF.

Proceso especial sancionador

En un balance de la experiencia del IFE en procesos locales, donde por primera vez tuvo una actividad intensa a partir de la reforma electoral, refirió que la eficacia del proceso especial sancionador es otro aspecto que debería afinarse, pues aunque los cambios legales permitieron contener la presunta afectación mediante de la posibilidad de decretar medidas cautelares que reduzcan su efecto en la equidad, lo deseable sería que dichos procesos pudieran ser resueltos antes de concluir las campañas o, al menos, no mucho tiempo después.

La legislación señala que estos procesos deben ser desahogados en cinco días, pero –de nuevo– por los criterios impuestos por el TEPJF, los plazos se prolongan por la obligatoriedad de la autoridad de ser exhaustivos en las indagatorias para poder iniciar formalmente el proceso especial sancionador y que corran los plazos. Dijo que en los comicios locales pasados hubo una eficacia del IFE razonablemente aceptable, lo que se complementó con la aplicación de medidas cautelares para evitar mayores daños.

Pero esto no es suficiente aante los comicios federales de 2012, que requerirán una mayor agilidad en el arbitraje del IFE para enfrentar los desafíos que esas elecciones representarán. Es destacable el cambio que se ha operado con respecto a los comicios de 2006, cuando no existían los procesos especiales sancionadores y sólo mediante un criterio del TEPJF se ordenó procedimientos expeditos, aunque sin la eficacia actual.

Finalmente, refirió que en la actualidad gran parte de la actuación concurrente del instituto en los procesos electorales se regula por los criterios del TEPJF más que por lo que indica la legislación. Lo ideal es que esta participación no se desprendiera sólo por inferencia de criterios, sino que el IFE tuviera claramente fijadas sus facultades en procesos locales.