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Incumplen lo estipulado en el convenio 169 de la OIT, advierten

Desconocen autoridades comunitarias acuerdos sobre reformas en Guerrero
Corresponsal
Periódico La Jornada
Martes 13 de julio de 2010, p. 33

Chilpancingo, Gro., 12 de julio. La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC-Policía Comunitaria) se deslindó de los acuerdos que se tomaron en foros organizados por el Congreso de Guerrero, la Secretaría de Asuntos Indígenas estatal y la delegación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que impulsaron reformas legislativas sobre derechos y cultura indígenas que no se han discutido ni se apegan al procedimiento de consulta estipulado en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Pablo Guzmán, en nombre del Comité Ejecutivo de la Policía Comunitaria, aclaró que la CRAC no fue convocada directamente a participar en la celebración de dichos foros, y tampoco se tiene conocimiento del contenido de las iniciativas de reforma en cuestión.

Dijo que para la CRAC, dichos foros son sólo de carácter informativo y en ellos las instituciones gubernamentales darán a conocer el contenido de cinco propuestas legislativas (no mencionó cuáles) relacionadas con los pueblos indígenas.

Adelantó que los pueblos que forman parte de la CRAC, la cual tiene presencia en 11 municipios de las regiones de La Montaña y la Costa Chica, propondrán los procedimientos y mecanismos de consulta y participación para la mejor integración de cualquier iniciativa de ley que los afecte.

Exigen consultar a los afectados

Si bien los foros son necesarios para, en un momento dado, obtener el consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas afectados, queremos insistir en que su realización no implica de ningún modo aceptar lo que en ellos se informa, tampoco la aceptación de ninguna iniciativa, agregó.

Guzmán Hernández recordó que la postura de la CRAC se apega a lo que estipula la OIT, en particular al artículo 6 del convenio 169, el cual dice: Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.