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Endurece SLP penas a policías que filtren datos
Corresponsal
Periódico La Jornada
Jueves 3 de junio de 2010, p. 33

San Luis Potosí, SLP, 2 de junio. Con 19 votos a favor y dos en contra, el Congreso local aprobó una iniciativa enviada por el gobernador Fernando Toranzo Fernández para modificar el artículo 293 bis del Código Penal del estado y el párrafo primero del artículo 407 del Código de Procedimientos Penales, a fin de tipificar como grave el delito de deslealtad al empleo, cargo o comisión, o perjuicio al servicio público.

La disposición se aplicará a policías, custodios y agentes de seguridad pública o privada encargados de cuidar a servidores públicos, que den información sobre la ubicación, operativos, actividad, lugares que frecuentan o cualquier otro dato personal que permita cometer un atentado. Las sanciones serán de entre cinco y 12 años de prisión y multa de 100 a 240 días de salario mínimo.

Con el argumento de que los teléfonos celulares se usan para enviar información a los delincuentes, las reformas estipulan que los elementos de seguridad pública no podrán portar tres o más de estos aparatos u otros sistemas de comunicación sin justificar su propiedad o legítima posesión.

Este delito se sancionará con pena de tres a siete años de prisión y sanción económica de 60 a 140 días de salario mínimo.

El servidor público que incurra en cualquiera de estas dos faltas será destituido de su empleo, cargo o comisión, e inhabilitado de las actividades públicas. Además, la pena de prisión se duplicará.

Informes de la Procuraduría General de Justicia de estado señalan que la delincuencia paga por información a funcionarios y empleados de la seguridad pública y privada, así como de otras áreas del sector público.