Economía
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Dicho tributo es inconstitucional, adelanta en la discusión la ministra Margarita Luna

Desecha la SCJN los primeros amparos contra el IDE por no acreditar su interés jurídico
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La ministra Margarita Luna, ayer durante la sesión ordinaria de la Suprema Corte. A su lado, los ministros José Franco y José Ramón CossíoFoto Marco Peláez
 
Periódico La Jornada
Martes 9 de marzo de 2010, p. 29

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó ayer los primeros seis amparos en contra del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), porque los quejosos no acreditaron su interés jurídico, al entregar copias simples de sus estados de cuenta o impresiones de sus estados bancarios bajados de Internet, en lugar de copias certificadas que garantizaran la autenticidad de sus dichos.

En razón de lo anterior, los ministros resolvieron esperar a que se integre un nuevo paquete, en el que se presenten documentos certificados u originales para dar trámite y seguir con la demanda.

Durante la discusión, la ministra Margarita Luna Ramos adelantó el criterio que defenderá –que parece ser mayoritario–, cuando se analice el fondo de los amparos en contra del IDE, al señalar que dicho tributo es inconstitucional.

Indicó que el IDE viola la garantía de equidad, en razón de que trata de manera igual a los desiguales, al determinar que a todas las personas inscritas en el Registro Federal de Causantes y las que son contribuyentes informales, de todas maneras se les cobra igualmente el impuesto, sin tomar en consideración que se trata de personas que se encuentran en situaciones distintas.

Además, la mecánica de recuperación del impuesto previsto en la ley representa una carga al contribuyente y con ello se viola el principio constitucional de proporcionalidad, ya que para solicitar la devolución del IDE el causante tiene que entregar un dictamen de un contador público que confirme que la petición procede.

A pesar de que el dictamen en los seis casos amparaba a los quejosos, la falta de demostración de personalidad jurídica orilló a los ministros a sobreseer (desechar) las demandas.

Sin embargo, la discusión sirvió para definir que la ley del IDE es heteroaplicativa, es decir, que se aplica al causante al momento de depositar 25 mil pesos en efectivo en el banco donde le cobrarán 2 por ciento de dicha cantidad (según la ley aprobada en 2008).

Las razones por las cuales el pleno desechó las copias simples y los formatos de Internet como documentos confiables tuvieron que ver con las facilidades que otorgan las nuevas tecnologías para falsificar documentos.

“Quisiera abonar y abundar en lo deleznable de la prueba consistente en copia fotostática simple; es una innovación tecnológica que permite obtener reproducciones fieles de documentos, pero que es fácilmente manipulable…, basta tapar un par de renglones con un papelito blanco para que ya no salgan en una nueva copia fotostática” los datos que se quieran omitir.

En el caso de la información bajada de Internet, los ministros consideraron que los quejosos debían haber acudido, cuando menos, ante el banco para que certificara la validez del estado de cuenta y así el documento contara legalmente.

Una vez que se junten al menos cinco asuntos que tengan sus papeles en regla, la Corte reanudará la discusión sobre el IDE.