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Condenan crimen contra abogado en Chihuahua
 
Periódico La Jornada
Sábado 6 de marzo de 2010, p. 26

El titular de la Procuraduría Agraria (PA), Rocendo González Patiño, condenó enérgicamente el asesinato del abogado Ernesto Rábago Martínez, en Chihuahua, y deslindó a la instancia que dirige en un juicio por tierras. Aseguró que la PA “no tiene relación alguna con el asunto legal del ejido Baqueachi, municipio de Carichi, pues desde enero de 2009 los posesionarios optaron por una representación legal privada.

Una de las principales actividades de nuestra institución se centra en la defensa de los campesinos, actuamos como sus representantes jurídicos en cualquier asunto o controversia en defensa de sus intereses ante las instancias jurisdiccionales, siempre y cuando lo soliciten o no tengan defensa legal alguna.

Tras el asesinato del representante legal del ejido Baqueachi se aseguró que la PA representaba a los ganaderos que se habían apropiado de terrenos ejidales.

Sobre esto el funcionario precisó que la Procuraduría Agraria participó cuando se nos solicitó la representación legal. El 24 de marzo del 2006 representamos a los posesionarios, 32 labriegos que exigían su reconocimiento como ejidatarios para, con ello, obtener también el reconocimiento de sus derechos como posesionarios.

Abundó que se llevó este asunto al Tribunal Unitario Agrario y no se aceptaron las demandas interpuestas, confirmando que los posesionarios no tenían ningún derecho en el ejido.

“Posterior a ello, empezamos a trabajar en mesas de conciliación, con la comunidad, para llegar a un acuerdo. Todavía en enero de 2009 celebramos una reunión en la que estuvo presente un representante del gobierno del estado.

Fue nuestra última acción en el asunto, ya que los 32 posesionarios que se dedicaban a la ganadería, dejaron de solicitar nuestra representación como Procuraduría Agraria, porque para ese momento ya contaban con un abogado particular.

El ejido Baqueachi, municipio de Carichi, fue creado mediante resolución presidencial de fecha 10 de marzo de 1928, la cual señalaba a 170 beneficiarios, pero sin mencionar nombres de beneficiarios.

En virtud de que en el ejido no se acreditaba la calidad de ejidatario por ninguno de sus pobladores, con fecha 24 de octubre de 2002, un grupo de estos pobladores, de origen indígena, demandó ante el Tribunal Unitario Agrario el reconocimiento de la calidad de ejidatario, emitiéndose la sentencia el 2 de agosto de 2005, la cual reconoce la calidad de ejidatario a 113 personas que estaban dentro del núcleo agrario.