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El sistema actual dificulta a la autoridad darles uso, exponen

Definirá la Corte el alcance del abandono de bienes decomisados
 
Periódico La Jornada
Miércoles 24 de febrero de 2010, p. 14

Ante el grave problema que representa el manejo de los bienes decomisados por el Ministerio Público, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá los alcances y límites de la figura de abandono, porque hoy día se complica muchísimo para la autoridad la disposición del dinero o bienes con el sistema administrativo actual.

Al iniciarse ayer la discusión de una acción en la que se cuestiona la constitucionalidad de un artículo del Código Penal de Veracruz, el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia puso de ejemplo el caso de un conocido secuestrador (Daniel Arizmendi): hay más de 10 millones de dólares y de pesos en una bolsa que no sabemos qué hacer con ellos, no se ha decretado su decomiso, se abrió un incidente para indemnizar o devolver ese dinero a quien lo hubiera pagado, y desgraciadamente es un asunto complicadísimo, tiene muchos años de estar el dinero ahí.

El pleno analizaba la constitucionalidad del decreto 237, por el que se reformó el segundo párrafo del artículo 80 del Código Penal de Veracruz, que faculta al Ministerio Público local para que adjudique al fisco estatal los bienes muebles que se encuentren a su disposición, cuya retención no sea necesaria legalmente y que no hayan sido solicitados en el lapso de seis meses por quienes tienen derecho, sin que quienes tengan derecho hayan ejercido el derecho de audiencia.

Al principio, los ministros que opinaron apoyaron la propuesta del ministro instructor, Sergio Valls, de que el citado artículo era inconstitucional, porque quien debe decidir el destino de los bienes decomisados tendría que ser el juez del proceso.

Sin embargo, el tono del debate cambió cuando Ortiz les comentó que en su papel de ser también presidente del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se había dado cuenta de este problema.

Sucede, dijo, que “se hace el aseguramiento; nadie puede disponer de los bienes; no se logra la detención de la persona que pudiera ser la propietaria, y el resultado es: qué cantidad de vehículos se pudren en los corralones, a grado tal que cuando se quieren rescatar, porque el juez los requisa formalmente en una sentencia, cuesta más lo que se debe de almacenamiento que el bien”.

Recordó que que la reciente reforma al artículo 22 constitucional dice que el decomiso y la extinción de dominio deben estar precedidos de una resolución judicial. Por ello es válido que la facultad de declarar el abandono sea materia del Ministerio Público.

Ortiz citó el caso de Zhenli Ye Gon. Otro caso notorio, indicó, fue un hallazgo de más de 200 millones de dólares en una casa; aquí operó el abandono, se declaró la propiedad del Estado mexicano y se ordenó la distribución en tres partes: para la Procuraduría General de la República (PGR), la Secretaría de Salud y el Poder Judicial de la Federación.

Esto, concluyó, en un trámite administrativo determinado por la PGR, actuación con la que yo coincido.