Economía
Ver día anteriorViernes 5 de febrero de 2010Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Excluir regalías en partes relacionadas, correcto: Ortiz Mayagoitia

Confirma la Corte constitucionalidad de diversos artículos del IETU
 
Periódico La Jornada
Viernes 5 de febrero de 2010, p. 22

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer la constitucionalidad de diversos artículos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) e inició la discusión respecto del polémico tema de la no deducibilidad del pago de regalías derivadas de operaciones entre empresas relacionadas o de un mismo consorcio, asunto en el que se perfila una mayoría en contra de la concesión del amparo.

Al respecto, el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia convalidó en términos generales los argumentos de la Secretaría de Hacienda de que el tributo impugnado pretende reducir la elusión de impuestos en que incurren muchas empresas.

Al fijar su postura sobre el tema de las regalías, Ortiz Mayagoitia dijo que para el Congreso, el pago de las regalías entre partes relacionadas se hace mediante precios de ficción y no precios reales.

Dijo que con base en la experiencia de haber resuelto asuntos en materia de tributación en regímenes fiscales preferentes (mejor conocidos como paraísos fiscales), a mí me produce la idea muy clara: la exclusión de las regalías pagadas entre partes es correcta, porque no se le puede asignar a éstas un valor real, ya que siendo partes relacionadas, es simplemente un fluir de bienes o de ingresos o de intangibles de la manera más conveniente a sus intereses, y la manera más conveniente a sus intereses ha sido para eludir el pago del ISR.

Éste, sostuvo, es un hecho real, que tiene perfectamente registrado la Secretaría de Hacienda”.

Al insistir en la constitucionalidad del artículo tercero del IETU –el proyecto de dictamen elaborado por Margarita Luna Ramos concedía el amparo a las empresas–, el presidente de la Corte afirmó que la forma en que está diseñada la norma, “recoge una realidad nacional y está muy inteligentemente tratado por el legislador, porque no concede una exención.

Esto lo explicó el ministro, ya que el mismo impuesto no grava el pago de regalías a terceros. Cuando pagan a un tercero, ahí sí hay certeza en el precio, y si caen los supuestos del gravamen.

Aun cuando el pleno acordó que el lunes discutirán un documento sobre este punto, la mayoría de los ministros que participó se pronunció por negar el amparo.

Entre los temas en los que ayer hubo consenso mayoritario –salvo el voto en contra de de Luna Ramos, Sergio Aguirre Anguiano y de otros en aspectos muy puntuales–, a favor de la constitucionalidad destaca: la no previsión de deducciones no viola el principio de proporcionalidad; que es constitucional que el IETU impida deducir sueldos, salarios, gastos de previsión social y demás prestaciones que deriven de una relación laboral; así como la no deducción de inversiones nuevas realizadas antes de la entrada en vigor del impuesto en enero de 2008, entre otros.