Economía
Ver día anteriorLunes 23 de noviembre de 2009Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Buscan definir a partir de hoy alcances respecto de las facultades del titular de la SCT

Modificar competencias que el Congreso fijó a Cofetel no atañe al Ejecutivo federal: ministros
 
Periódico La Jornada
Lunes 23 de noviembre de 2009, p. 22

El Ejecutivo federal no puede modificar, mediante un reglamento, las competencias que el Congreso estableció para la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), consideran ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y señalan que el secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT) tiene facultades limitadas con respecto a las labores que desarrolla la comisión.

Este lunes, el pleno de la Corte continuará la discusión sobre la controversia constitucional que presentó el Congreso contra el Presidente de la República por la emisión del Reglamento Interior de la SCT el cual , según varios ministros, viola la división de poderes.

Después de que la Corte resolvió la constitucionalidad de la llamada Ley Televisa en 2007 en la que el pleno fijó por mayoría que la Cofetel es un órgano desconcentrado, creado por el Congreso, con autonomía técnica, operativa, de gasto y gestión que tiene la misión de regular, promover, supervisar, desarrollar y eficientar el desarrollo de las telecomunicaciones y radiodifusión en e país, el Ejecutivo federal emitió el pasado 8 de enero, el reglamento de la SCT en el que, según el proyecto elaborado por Genaro Góngora Pimentel, el Ejecutivo invadió atribuciones del Congreso, en razón de que modificó las atribuciones establecidas en la ley en favor del titular de la SCT.

Al respecto, el ministro Fernando Franco indicó que el punto fundamental de la discusión consiste en determinar si el legislador otorgó competencia por medio de una ley que ya fue declarada válida, por lo cual el Ejecutivo no puede modificar esa distribución de competencias que hizo el Congreso.

Los ministros definirán a partir de hoy, cuáles son los alcances de las facultades del titular de SCT respecto de las competencias que el Congreso le delegó a la Cofetel:

¿El secretario de Comunicaciones puede revisar, confirmar, modificar o revocar, las resoluciones autónomas de la Cofetel? ¿El pleno y el presidente de la Cofetel, deben sujetarse a los lineamientos del secretario de SCT, en lo relativo a su organización administrativa y presupuestaria?

¿El secretario de Comunicaciones ¿puede opinar previamente sobre el nombramiento, contratación y remoción del titular del área jurídica de Cofetel? ¿Cuáles son los alcances de la dirección general de política de telecomunicaciones, en materia de radiodifusión? ¿La sociedad de la información y el conocimiento es un concepto de coordinación y aplicación exclusiva del Poder Ejecutivo federal?

El asunto generó gran debate entre los ministros. Incluso hay quienes, como Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero, opinan que la Cofetel tiene atribuciones en exceso que generan un vacío jurídico con respecto a las facultades del titular de la SCT lo cual, además de ser inconstitucional, pone en riesgo la soberanía de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión que son estratégicos y de regulación exclusiva del Estado.