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Se atenderá a electricistas de acuerdo con la ley: IMSS
Periódico La Jornada
Jueves 22 de octubre de 2009, p. 10

Carta enviada por Roberto Albiztegui Coello, coordinador de comunicación social del Instituto Mexicano del Seguro Social, a Carmen Lira Saade, directora general de La Jornada, acerca de la denuncia del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) de que el instituto retiró la atención médica y todos los servicios a los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, incluidos aquellos que recibían tratamientos especiales, incapacidades maternas, servicios de guarderías y trámites de jubilaciones. A continuación, el texto íntegro:

El día de ayer, en la primera plana del prestigiado diario que usted dirige se publicó una nota con el encabezado El Seguro Social nos dejó ya sin atención médica y servicios: SME. Al respecto, me permito hacer las siguientes precisiones:

Los trabajadores de la extinta compañía de Luz y Fuerza del Centro (LFC) tienen derecho a recibir las prestaciones médicas que otorga el IMSS durante un periodo de 8 semanas a partir de que hayan sido dados de baja del régimen obligatorio. Este derecho, que se consigna en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, es inalienable, no está sujeto a condición alguna y es obligación del propio instituto respetarlo.

Cualquier enfermedad que llegara a presentarse antes o durante este periodo de conservación de derechos, deberá ser atendida por el IMSS.

En lo que toca a las incapacidades por riesgo de trabajo, enfermedad o maternidad, los asegurados que al día de la baja se encontrasen con incapacidad laboral, continuarán recibiendo los servicios del instituto y la atención médica que requieran hasta que sean dados de alta o se pensionen.

Las emergencias obstétricas seguirán siendo atendidas en el IMSS, sin importar el tiempo en que éstas se presenten.

En materia de guarderías, los asegurados que laboraron en la extinta LFC tienen derecho a continuar recibiendo el servicio durante cuatro semanas posteriores a su baja, conforme a lo establecido en el artículo 207 de la Ley del Seguro Social.