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La manzana de la discordia
 
Periódico La Jornada
Domingo 23 de agosto de 2009, p. 20

La nueva Ley Orgánica de Educación de Venezuela, a diferencia de la legislación que estuvo vigente entre 9 de julio de 1980 y el 12 de agosto pasado, establece específicamente la rectoría del Estado en el sistema educativo, fija obligaciones concretas para los medios de comunicación social en materia de educación, garantiza la enseñanza pluricultural, plurilingüe y multiétnica, así como la independencia respecto de todas las corrientes y organismos religiosos y la promoción de la identidad latinoamericana, caribeña, indígena y afrodescendiente.

En ninguno de sus siete capítulos, 50 artículos y disposiciones transitorias se menciona el concepto socialismo, a pesar de que Venezuela está gobernada por un partido político que se autoproclama socialista y de que el presidente Hugo Chávez ofreció impulsar el llamado socialismo del siglo XXI.

No obstante las quejas de los opositores a la nueva legislación sobre el supuesto control a la elección individual de carreras profesionales y técnicas, los preceptos no incluyen restricciones al respecto.

También en contraste con la ley de 1980, la norma actual subraya principios y valores en la formación de venezolanos como la defensa de la soberanía, la integración latinoamericana y caribeña.

Plantea además la coordinación de políticas y programas que sirvan para la creación de un nuevo modelo de escuela, concebida como un espacio abierto para –entre otros– la producción, el quehacer comunitario, las comunicaciones alternativas, la organización comunal y el respeto de los derechos humanos.

El artículo 7 establece que las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista en la Constitución de la república.

Sobre los medios de prensa, el artículo 9 define que son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan a los valores y principios establecidos en la Constitución.

Asimismo, estipula que los medios están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación, a orientar su programación de acuerdo con la Carta Magna, vigente desde 1999.

El artículo 11 prohíbe en instituciones y centros educativos oficiales y privados la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y los principios y valores consagrados en la carta fundamental.

En el apartado 14 destaca que la educación en Venezuela se fundamenta en la doctrina del libertador Simón Bolívar y en el humanismo social, pero está abierta a todas las doctrinas de pensamiento.

En el 15 apunta la obligación de desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica (de los individuos) y el fortalecimiento del poder popular (fórmula de organización política introducida por el gobierno de Chávez que alienta la acción comunitaria).

El 36 define la libertad de cátedra como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme con los principios establecidos en la Constitución y en la ley.

El texto completo de esta legislación sobre la educación puede consultarse en la dirección de Internet www.minci.gob.ve/.