jornada


letraese

Número 155
Jueves 4 de junio
de 2009



Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus

pruebate

opiniom


Alejandro Madrazo Lajous* y Paola Zavala Saeb**

Criminal, la mujer que
interrumpa su embarazo

En respuesta a la sentencia del año pasado que en materia de aborto emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha desatado una andanada de reformas a las constituciones locales que pretenden neutralizarla. La Suprema Corte sostuvo que la despenalización del aborto no contraviene la Constitución pues la protección constitucional del producto de la concepción no obliga a penalalizar. Existen múltiples formas jurídicas para ejercer la protección de un bien o un derecho (derecho civil, laboral, administrativo, fiscal) que pueden utilizarse en lugar de la vía penal.

El modelo básico de las recientes reformas tiene dos componentes: 1) establece explícitamente el derecho a la vida; y 2) otorga el carácter de persona al cigoto, embrión y feto. Este segundo componente imita la formula existente en la mayor parte de los códigos civiles del país que establecen que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”. Las reformas en cuestión varían en dos sentidos de los códigos civiles: 1) omiten el señalamiento del código de que la personalidad (“la capacidad jurídica de las personas”) inicia con el nacimiento; 2) sustituyen la fórmula de los códigos civiles que precisan los efectos de la protección legal al producto de la concepción (“para los efectos de este Código”) con una fórmula abierta e indeterminada (“para todos los efectos legales correspondientes”). ¿Cuáles son los efectos legales correspondientes? No lo sabemos de cierto. Si tomamos en serio lo que dice ahora la constitución bajacaliforniana, en los censos de población habría que contar a los individuos en útero, y se tendrán que tramitar actas de defunción para todos aquellos embriones abortados espontáneamente.

Algunas de las reformas, como la de Sonora, admiten la posibilidad de permitir abortos en ciertos casos (como en casos de violación), pero enlistan y limitan estas excepciones. Otras reformas, como la de Puebla, autorizan al legislador a establecer las excepciones que estime prudentes. Pero muchas otras, empezando por Baja California, pretenden eliminar totalmente cualquier excluyente. ¿Qué pasa si se eliminan las excluyentes? Imaginemos el caso de una niña, violada y embarazada como consecuencia de la violación. En Baja California, estará obligada a llevar a término su embarazo. Imaginemos a una mujer que aborta porque sabe que el feto que carga en su vientre sufre malformaciones congénitas que, como la anencefalia, necesariamente resultarán en la muerte del neonato unas horas después del parto. ¿Quién se atreve a sostener que estas mujeres merecen ir a la cárcel?

Las reformas constitucionales locales adolecen de varios problemas de constitucionalidad. Primero, las excluyentes de responsabilidad penal violación o peligro a la salud, por ejemplo– han sido hasta hoy derechos de la mujer reconocidos en el derecho nacional e internacional. Estos derechos son de carácter progresivo: una vez reconocidos, solo pueden ampliarse, mas nunca restringirse. Segundo, la Constitución federal reconoce como derechos fundamentales de las mujeres los derechos a la salud, la vida, la autodeterminación, la intimidad, y sobre todo el derecho a decidir libremente el número y espaciamiento de los hijos. Las reformas locales pretenden restringir estos derechos fundamentales federales por medio de derechos fundamentales locales, en violación al principio de jerarquía normativa (norma superior derrota a norma inferior).

Finalmente, al redefinir el concepto de persona (para incluir al óvulo fecundado), los constituyentes locales invaden una facultad que le corresponde exclusivamente al constituyente federal: si México ha de formar un solo órden jurídico, el concepto de persona debe ser único. Si un estado puede decir que la personalidad comienza con la fecundación, otro puede establecer que comienza en el segundo trimestre, otro más que inicia en el nacimiento. El régimen constitucional, como órden jurídico general, no puede admitir que cada estado haga lo que le plazca con la determinación de quienes son sujetos de derechos y obligaciones y quienes no. Somos, finalmente, una sola República, aunque sea federal.

Si lo que pretenden las reformas es blindarse contra una eventual despenalización, la redacción que adoptaron no cumple con su objetivo. Si tomamos en serio lo que dijo la Suprema Corte, para vacunar a la legislación penal contra la despenalización, los constituyentes locales tendrían que despojarse del discurso de la protección de la vida y establecer explícitamente en sus constituciones (y en consecuencia admitir) lo que buscan: penalizar a las mujeres, amedrentarlas.

* Coordinador del Programa de Derecho a la Salud, División de Estudios Jurídicos, CIDE.
** Asistente de Investigación, Programa de Derecho a la Salud, Área de Derechos Sexuales y Reproductivos.


S U B I R