jornada
letraese

Número 152
Jueves 5 de marzo
de 2009



Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER

Directora general
CARMEN LIRA SAADE

Director:
Alejandro Brito Lemus

pruebate


Atender a víctimas de violaciones, deber de los funcionarios

Tras la presión de grupos feministas, la Secretaría de Salud rectificó y devolvió al proyecto de Norma Oficial Mexicana para víctimas de violencia sexual a su sentido original: la atención de estos casos debe incluir la oferta de anticoncepción de emergencia y facilitar el aborto legal en caso de requerirse.

Rocío Sánchez

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“Las organizaciones civiles tenían razón”, admitió el subsecretario de Prevención y Atención a la Salud de la Secretaría de Salud (Ssa), Mauricio Hérnandez Ávila, en la conferencia de prensa que ofreció luego de aprobarse las últimas modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención.

Las críticas de organizaciones civiles en defensa de los derechos de las mujeres hicieron eco en la opinión pública y la dependencia federal optó por corregir las “inconsistencias” y la “poca claridad” en el lenguaje de una pauta de atención que México estaba comprometido internacionalmente a instaurar.

Ahora sólo falta que la Dirección de Asuntos Jurídicos, a cargo del ultraconservador abogado Bernardo Fernández del Castillo —uno de los impulsores de las “inconsistencias” rectificadas— deje salir el documento para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Dos años en revisión
El 8 de marzo de 2006 el Estado mexicano llegó a un Acuerdo de Solución Amistosa con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso de Paulina (una niña de 13 años de Baja California a quien se le negó el derecho al aborto legal por violación). El acuerdo incluía, entre otros puntos, actualizar la NOM 190-SSA1-1999, relativa a los criterios de atención médica a la violencia familiar, y ampliar su ámbito de aplicación para incluir la violencia sexual que ocurre fuera de la familia.

En 2007 se iniciaron los trabajos para diseñar una nueva norma, necesaria para abarcar de manera integral el concepto de violencia hacia las mujeres y armonizar con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1 de febrero del mismo año.
La tarea le correspondió al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Servicios de Salud, Prevención y Control de Enfermedades, en el que participan tanto organizaciones de la sociedad civil —pro vida y pro elección— como instancias académicas y funcionarios de la propia Ssa.
Más tarde, el 21 de julio de 2008, estuvo lista la que sería la versión definitiva de la NOM 046, en la que se establecía la obligación de las instituciones de salud de proporcionar la píldora anticonceptiva de emergencia (PAE) a las mujeres víctimas de violación, lo antes posible y a más tardar 120 horas después de ocurrida la agresión. Asimismo, se establecía que debía prestarse el servicio de aborto a quienes resultaran embarazadas producto de tal delito, conforme a lo establecido en cada legislación local.

La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Ssa es la responsable de que las normas aprobadas sean enviadas para su publicación en el DOF, pero los meses corrieron y ese último paso no se dio. Organizaciones civiles agrupadas en la Coalición por la Salud de las Mujeres comenzaron a manifestarse públicamente sobre la dilación del proceso, que en apariencia era responsabilidad de Fernández del Castillo, que además de funcionario público es abogado de la Arquidiócesis de México.

Seis meses después y en lo que las organizaciones calificaron como un acto ilegítimo, la Ssa llamó a sesión extraordinaria al Comité de Normalización con un día de anticipación y sin hacerles llegar a los integrantes el documento que estaría a discusión. Así, el 28 de enero pasado, por decisión unánime —con un escaso quórum—, fue cambiado el texto de la NOM 046.
La nueva versión, alertaron las ONG en un desplegado, cambió los verbos “debe” por “puede”, en cuanto a entregar la PAE o practicar un aborto producto de una violación, además de ampliar la objeción de conciencia a todo el personal de salud, sin acotar este derecho exclusivamente al personal médico, y siempre y cuando no ponga en riesgo la salud o la vida de las usuarias.
“Las mujeres que sufren una violación sexual, sufren la nueva violación de negarles el derecho a interrumpir el embarazo cuando asisten a las instancias de salud”, dijo a Letra S Axela Romero, directora de la organización Salud Integral para la Mujer (Sipam).

¿Último capítulo?
La comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados citó a comparecer al secretario de Salud José Ángel Córdova Villalobos el 25 de febrero; la comparecencia no se realizó, pues en lugar del titular de Salud acudió el subsecretario Hernández. El día siguiente se anunció que habría una nueva sesión extraordinaria del Comité de Normalización el 27 de febrero, y se citó también a los medios de comunicación para conocer el resultado.

La Ssa dio marcha atrás a los cambios realizados en enero, recuperó los “deben” en lugar de los “pueden” y aunque conservó la cláusula para la objeción de conciencia, acotó ésta a médicos y enfermeras y explicitó que los hospitales “deben” contar con personal no objetor de conciencia o, en su defecto, referir de forma inmediata a la usuaria a un hospital que lo tenga. A diferencia de la mayoría de las NOM, que sólo son pautas a seguir, la 046 incluye sanciones administrativas para los servidores públicos que la incumplan.

Con 35 votos a favor y uno en contra —de la organización de ultraderecha Pro Vida—, la propuesta fue aprobada. Sin embargo, siete de los votos se emitieron bajo protesta. Volvieron a sonar las críticas por las irregularidades en el corto tiempo para convocar al Comité y por haber omitido enviar el proyecto para su previo conocimiento. Hernández Ávila minimizó los cuestionamientos al aseverar que “no hubo tales irregularidades, esta reunión extraordinaria fue convocada, como marca la ley, en término de 48 horas”.

Al preguntársele cuándo se publicaría la NOM 046, dijo “esperar” que el área jurídica “la envíe ya, expeditamente” para su inclusión en el DOF, con lo que en un término de 15 días se publicaría.
Para María Luisa Sánchez, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la norma corre el riesgo de permanecer nuevamente congelada. “Puede quedarse ahí indefinidamente; eso ocurrió con la versión del 21 de julio, hasta que en enero decidieron cambiar la versión”. Uno de los obstáculos es, a su juicio, Fernández del Castillo, “el principal promotor para no reconocer los derechos de las mujeres”.

Además, dijo Sánchez, la forma en que se aprobó la norma estuvo “llena de irregularidades”, lo que sienta un precedente negativo para futuras reglamentaciones, como el caso de la NOM sobre planificación familiar, que está próxima a ser revisada.

De cualquier forma, dijo la activista, las organizaciones civiles estarán “muy vigilantes” de cómo se aplican las normas que garantizan el derecho a la salud en todo el país. “Vamos a estar monitoreando los servicios y garantizando que toda mujer que sufra violencia sexual sea atendida como le corresponde conforme a la ley”.

S U B I R

Quien


Claves de la NOM 046

• 6423. En caso de violación, las instituciones prestadoras del servicio de atención médica deberán, de acuerdo a la NOM aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.

• 6427. En caso de embarazo por violación, previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada o, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su p adre y/o su madre o, a falta de éstos, de su tutor conforme a las disposiciones jurídicas.

• 6428. Para los efectos establecidos en el numeral 6427, las instituciones públicas de atención médica deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de la atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con una infraestructura de atención con calidad.