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México D.F. Miércoles 22 de septiembre de 2004

Sueño truncado

Pese a los esfuerzos de la comunidad cinematográfica nacional, que convenció a los legisladores (diputados y senadores) para reformar la Ley Federal de Derechos, la cual establece que para la autorización de la exhibición pública de una película, las distribuidoras deberían detinar un peso de las entradas en taquilla a la producción de cine, el apoyo quedó truncado ayer luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación fallara a favor de los amparos interpuestos en contra esa medida aprobada por el Congreso.

La historia comenzó con la reforma a dicha ley, inciativa que se echó a andaren la legislatura pasada por medio del entonces diputado priísta Florentino Castro.

De acuerdo con el promedio de asistencia del año pasado, se calculaba recaudar alrededor de 150 millones de pesos, que el Imcine destinaría íntegramente a los dos fideicomisos de apoyo: Foprocine y Fidecine.

La primera distribuidora en ganar el amparo fue Columbia Tristar, el 11 de diciembre pasado. Luego, la 20th Century Fox de México perdió su juicio de amparo. Después, los argumentos de los abogados de Warner Videocine convencieron a los magistrados que declararon "inconstitucional" que la distribuidora pagara al gobierno un peso por cada boleto vendido en taquilla.

El 30 de enero, entre las disposiciones de las reglas de la miscelánea publicadas en el Diario Oficial, se estableció la forma para que el contribuyente pagara el derecho establecido en el artículo 19-C, fracción IV. Sin embargo, como en el artículo 16 del reglamento vigente de la Ley Federal de Cinematografía se establece que es el propietario de los derechos, el productor o el distribuidor, quien en un solo acto debe solicitar a la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación la clasificación y la autorización de exhibición comercial, los funcionarios de la Unidad de Legislación Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recomendaron que se hicieran las modificaciones necesarias al reglamento, para que quedara claramente establecida la diferencia entre el pago por la clasificación (19-C, fracción uno) que debe hacer el distribuidor, y el pago por la autorización de exhibición comercial (19-C, fracción IV) que debería hacer el exhibidor.

Quedan pendientes los amparos de Quality Films y Cinemas Nueva Era.

JUAN JOSE OLIVARES

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