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México D.F. Sábado 18 de septiembre de 2004

Anticonstitucional, la ley de 1993, afirma abogado

Cesar a militares positivos al VIH, violatorio a sus derechos

Ha presentado diversos recursos judiciales por esta causa

CLAUDIA HERRERA BELTRAN

La separación del soldado Alberto Mendoza de las filas del Ejército Mexicano por haber dado positivo en la prueba del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) es una clara violación a sus derechos a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad en el empleo, señaló Pedro Morales Aché, quien como abogado lleva algunos casos de militares que han sido víctimas de discriminación por ese motivo.

Señaló que este hecho es una ilegalidad, porque se dio antes de que entrara en vigor la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que establece como causa de retiro del Ejército el hecho de que los militares estén afectados por el VIH/sida.

Dijo en entrevista que aun así la nueva ley, vigente desde julio de 2003, es inconstitucional, y se debe de presionar a los legisladores y a los tribunales para que sea modificada.

La Jornada publicó la historia del soldado Alberto Mendoza, quien el 16 de mayo de 2002 fue dado de baja de las filas del Ejército Mexicano a causa de una deficiente atención médica y el resultado positivo de las pruebas del VIH. Este fue compensado con sólo 10 mil 600 pesos por los cinco años de servicio activo.

Morales Aché señaló que la ley vigente puede ser modificada vía el Congreso de la Unión o los tribunales. La principal razón para impugnarla, dijo, es que viola el artículo segundo de la Constitución, el cual establece que nadie puede ser discriminado por causa de su salud.

Esta ley, explicó, no hace referencia a un estado de salud determinado que realmente impida a los militares seguir en activo dentro de las fuerzas armadas, sino que basta la sola seropositividad al VIH para separarlos de sus funciones.

Indicó que dicha ley sustituyó a otra, que fue promulgada en 1976, cuando no se conocía el VIH y que preveía como causa de baja una deficiciencia en la inmunidad celular, pero establecía como requisito que no fuera susceptible de ser tratada medicamente. El VIH sí se puede atender, y por tanto no encuadraba como causa de baja.

Este abogado, quien es uno de los principales impulsores de las impugnaciones presentadas en los últimos meses por medio de juicios de amparo, señaló que lamentablemente muchos militares se encuentran en la desprotección legal, porque no acceden a un abogado.

Dijo que los soldados no toman este camino por carecer de recursos económicos o porque sólo tienen 15 días hábiles cuando son dados de baja para iniciar el procedimiento en contra del Ejército.

Morales Aché explicó que no hay información precisa sobre el número de casos, pero tan sólo en la Secretaría de Marina se mencionan más de 200.

Refirió en otros países existen legislaciones avanzadas, como en Argentina, donde el gobierno de Carlos Menem emitió un decreto, el cual ordena que los militares no sean dado de baja por esta causa y que se les proporcionen los medicamentos necesarios.

Explicó que en México podría ocurrir lo mismo si se considera que una persona infectada del VIH puede tener actividades normales, y en todo caso se le puede reubicar de puesto si su estado de salud lo amerita.

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