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México D.F. Martes 7 de septiembre de 2004

Fuentes aseguran que la demanda de la ALDF será rechazada por improcedente

Resolverá hoy la Corte controversia sobre el desafuero a López Obrador

Prevalece el criterio de que el proceso se debe a la violación de un amparo, afirman

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte resolverá este martes el recurso de reclamación presentado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) mediante el cual se pretende que el máximo tribunal conozca de la legalidad del proceso de desafuero iniciado contra el jefe de Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador; de aprobarse el proyecto presentado por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, entonces el pleno desechará la petición de los asambleístas por "notoriamente improcedente".

Semanas después de que el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano se negó a dar trámite a la controversia constitucional que interpuso la ALDF por considerar que no hay elementos legales para ello, el pleno conocerá el proyecto que Gudiño Pelayo le entregó a sus compañeros en el que en términos generales apoya la sentencia inicial.

De acuerdo con fuentes oficiales consultadas, se espera una votación dividida sobre el tema, ya que al menos en las sesiones privadas en las que fue analizado el caso, hubo posiciones de ministros que se pronunciaron por darle entrada a la controversia por tratarse de un tema que merece la atención del máximo tribunal de justicia del país.

Trascendió que hasta ayer, en que se revisó en sesión privada el asunto, la mayoría se inclina por desechar la controversia constitucional 70/2004, en la que la ALDF cuestiona la actitud del Ejecutivo federal, el cual, mediante la PGR, instrumentó los pasos legales que concluyeron con la solicitud de desafuero de López Obrador para que sea juzgado por el presunto desacato a una suspensión definitiva relacionada con el predio El Encino.

De confirmar el pleno la decisión, la Suprema Corte cerraría la puerta, al menos por ahora, para conocer el proceso de desafuero contra el jefe de Gobierno capitalino.

Sin embargo, hay ministros que consideran que la Corte podría ejercer su facultad de atracción, tal y como ocurrió con la petición de la Procuraduría General de la República para que los ministros determinaran si el delito de genocidio prescribe o no, aunque con la salvedad de que para llegar a esa instancia, López Obrador ya tendría que estar sujeto a proceso penal por la presunta violación de una suspensión definitiva en el predio El Encino.

Gudiño, al igual que Aguirre Anguiano, rechazó en su documento, estudiar a fondo el planteamiento de los asambleístas en el sentido de que la controversia pretende "enmendar el daño que implica a las instituciones públicas, al orden jurídico y a la tranquilidad del Distrito Federal, la actuación inconstitucional de la autoridad que conoció de la suspensión en el amparo, del Ministerio Público Federal y de la sección instructora de la Cámara de Diputados".

Prevaleció el criterio de que el asunto de López Obrador se promovió con motivo de la violación de la suspensión definitiva otorgada por el juez noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 862/2000, así como de aquellos actos "que derivan directamente de dicha resolución", por lo que, resulta improcedente la controversia constitucional, porque de lo contrario "se haría de ella un ulterior recurso para revisar las determinaciones de los juzgados federales".

En su decisión Aguirre invocó dos tesis jurisprudenciales de la Corte, en las que basó su decisión: "Controversias constitucionales no son la vía idónea para impugnar actos derivados de resoluciones dictadas en un procedimiento de ejecución de sentencias de amparo. Y controversias constitucionales no son la vía idónea para combatir resoluciones jurisdiccionales, aun cuando se aleguen cuestiones constitucionales".

Sostuvo que el juicio de amparo constituye un medio de control constitucional al igual que la controversia, de ahí que los actos que se realicen en dichos procedimientos "no son susceptibles de ser impugnados".

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