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México D.F. Sábado 14 de agosto de 2004

Arturo Alcalde Justiniani

La reforma al IMSS: cuatro errores

La reforma a la Ley del IMSS es ejemplo de cómo no deben hacerse las cosas. Desde un inicio se exhibieron toda clase de contradicciones y engaños en una dinámica de prisa atrabancada que trataba de ocultar su propósito real, evidenciando un acuerdo cupular que generó desencuentros lamentables.

Primer error: se ignoró la propuesta del sindicato del Seguro Social, que significa una opción mejor que la propia reforma legal. En efecto, no se ha contestado la interrogante del porqué, instituto, gobierno y legisladores desecharon sin argumentación la alternativa sindical que incrementaba los requisitos para la jubilación de los nuevos trabajadores hasta 60 años de edad, 35 de servicios, base salarial reducida y un aporte indefinido al fondo pensionario por parte de activos y nuevos trabajadores hasta en 10 por ciento de sus salarios.

En "la noche de los senadores" no hubo explicación alguna que justificara la imposición legislativa frente a la concertación propuesta. Los senadores callaban ante esta interrogante. Si se hubiesen hecho cálculos mínimos hubieran confirmado actuarialmente que la propuesta sindical era superior a dos tercios del pasivo laboral de los nuevos trabajadores, con la ventaja adicional del aporte salarial de los activos que la reforma no prevé. Ante un Ejecutivo mudo y sólo complaciente con la línea dura del IMSS, los senadores desperdiciaron una oportunidad de ser los padrinos de una concertación en beneficio de la seguridad social, la legalidad y la estabilidad.

Segundo error: acelerar el proceso de discusión en un periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión, a sólo cuatro semanas del ordinario y a sabiendas de que en el mes de octubre se celebraría el congreso del sindicato, escenario ideal para concluir el proceso de negociación. Nunca pudieron explicarse convincentemente los motivos de la urgencia. Los más dramáticos argumentos sobre la precaria situación del instituto se estrellaron con el dato duro de que la reforma tendría efectos 40 años después (si tomamos en cuenta la combinación de 35 años de servicios y 60 años de edad).

Los motivos que impidieron la solución negociada y aceleraron el proceso de aprobación son claros: en el fondo nunca se buscó el beneficio del IMSS, sino dar el primer paso a un modelo de precariedad laboral tendiente a extinguir toda clase de responsabilidad patronal en la prestación de retiro, y de paso canalizar al sector financiero los magros recursos que tendrán que ahorrar los trabajadores en el futuro. Esta política quedó evidenciada al entrar en vigor la reforma, con el anuncio de cambios en los sistemas pensionarios de otras instituciones y la aceptación del líder de la bancada del PRI, Emilio Chuayffet, de apoyar el proyecto Abascal de reforma laboral.

Tercer error: al actuar los legisladores con urgencia desmedida, respondiendo a un acuerdo cupular, no tuvieron oportunidad de analizar sus propios textos. Lo anterior explica errores insalvables. Como se sabe, dos fueron los artículos reformados de la Ley del Seguro Social: 277 D y 286 K. Ambos hacen referencia al personal de confianza. En efecto, en el primero se reforma el párrafo cuarto. Basta la lectura integral de dicho artículo a partir de su primer párrafo para descubrir que se refiere "... a previsiones presupuestarias de los trabajadores de confianza..." Por lo que se refiere al segundo artículo reformado, éste forma parte del capítulo octavo del título cuarto de la ley, denominado "Del sistema de profesionalización y desarrollo". Al inicio de dicho capítulo se dispone expresamente en el artículo 286 F: "Lo dispuesto en este capítulo sólo será aplicable a los trabajadores de confianza..." Si observamos la exposición de motivos que en su momento dio vida a dicho capítulo, se confirma la equivocación de nuestros legisladores. A la letra dice: "... se propone introducir un capítulo que prevé un sistema de profesionalización y desarrollo que será aplicable de manera exclusiva al personal de confianza del instituto..." Parece imposible que varios cientos de legisladores no observaran estas disposiciones que excluyen formalmente al personal sindicalizado de dicha reforma. La explicación es que nunca hubo reflexión, discusión ni lectura, tan sólo acatamiento de órdenes superiores.

El cuarto error: se afirmó que con la reforma no se afectaría el contrato colectivo de trabajo, que tendría efectos exclusivamente en las jubilaciones de trabajadores futuros y que se fortalecería la calidad del servicio. Incluso, la dirección del instituto llegó a señalar en el Senado que contrataría de inmediato a varios miles de médicos y enfermeras. Al primer día de su vigencia, se comunicó abruptamente al sindicato la decisión de suspender todas las contrataciones, alegando que la reforma legal le permitía fijar nuevos criterios y procedimientos de ingreso. Una clara intención de echarle leña al fuego. ƑNo sería posible que, en lugar de tantas contradicciones, transitáramos responsablemente hacia un esfuerzo común que concilie una seguridad social eficiente con los derechos de los trabajadores? Para ello, es fundamental hacer a un lado las intenciones de los autores de la reforma y concluir responsablemente la negociación con el sindicato

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