México D.F. Domingo 8 de agosto de 2004
Lo idearon Luis Echeverría, Mario Moya,
Luis de la Barreda y Julio Sánchez
La matanza de 1971, plan sistemático organizado
desde el poder: Femospp
La hipótesis del genocidio se comprueba al atentarse
contra la vida de estudiantes
GUSTAVO CASTILLO GARCIA
Luis Echeverría Alvarez, en su calidad de Presidente
de la República, intervino en la concepción y preparación
de la matanza del 10 de junio de 1971 utilizando "un aparato organizado"
desde el poder, y en combinación con el entonces secretario de Gobernación,
Mario Moya Palencia; el titular de la Dirección Federal de Seguridad
(DFS), Luis de la Barreda Moreno, y el ex procurador general de la República
Julio Sánchez Vargas "idearon y ejecutaron un plan sistemático"
para lograr su propósito, que era "un operativo destinado
a destruir a un grupo nacional", señala la Fiscalía Especial
para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) en sus
argumentos para solicitar las órdenes de aprehensión en contra
de los autores intelectuales y materiales de dicha represión.
A tres días de que el quinto tribunal unitario
del primer circuito recibiera los 14 tomos que integran la causa penal
114/2004, en la que la Femospp solicitó que se libraran órdenes
de aprehensión por el delito de genocidio contra 12 ex funcionarios,
La Jornada conoció los puntos centrales sobre los que la
fiscalía basó sus argumentos de que el delito de genocidio
se cometió aquel 10 de junio de 1971, porque formó parte
de "política continuada" en la que Echeverría Alvarez, primero
como secretario de Gobernación y luego como presidente, tuvo un
papel preminente.
Según los argumentos de la Femospp, la hipótesis
del genocidio se concretó al atentar contra la vida de "algunos
miembros del grupo o subgrupo que se quiere destruir, aunque no se logre
efectivamente su objetivo", y en este caso se "privó de la vida
a una pluralidad de víctimas contando hasta el momento con actas
de defunción de 12 personas".
Según
la exposición de motivos presentada inicialmente ante el juzgado
segundo de distrito el pasado 23 de julio, "el elemento normativo grupo
nacional, en este caso concreto está constituido por el subgrupo
de estudiantes que acudió a la marcha organizada por el Comité
Coordinador de Comités de Lucha, que representaban a la Universidad
Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico
Nacional, la Escuela Nacional de Maestros, la Escuela Normal Superior,
la Universidad Iberoamericana y la Escuela Nacional de Agricultura de Chapingo,
cuya representatividad deviene del carácter nacional de las escuelas.
"La identidad del subgrupo de estudiantes participando
en la marcha (tomando en consideración, según la Femospp,
la definición que de grupos y subgrupos hizo la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en el juicio de extradición del represor
argentino Ricardo Miguel Cavallo) radicaba en su pertenencia a un segmento
del estudiantado, cuyas demandas consistían en democracia sindical,
libertad inmediata e incondicional a todos los presos políticos
del país, democratización de la enseñanza, apoyo a
muchos de los estudiantes y maestros de Nuevo León y rechazo a la
reforma educativa" de la época.
De acuerdo con los documentos enviados por la Femospp
al Poder Judicial de la Federación, "el delito de genocidio fue
cometido por los indiciados en sus calidades de gobernante, funcionarios
y empleados públicos, quienes en ejercicio de sus funciones o con
motivo de ellas idearon y ejecutaron un plan sistemático para lograr
su propósito, el cual cobró la forma de un operativo
destinado a destruir a un grupo nacional, en este caso constituido por
estudiantes, utilizando para ello un número significativo de recursos
públicos y con la implicación de elementos políticos
militares y policiacos".
Los hechos del 10 de junio "no fueron producto de una
conducta individual, sino plurisubjetiva, partiendo de mandos ubicados
en los más altos puestos de responsabilidad política, partiendo
del Presidente de la República; en tanto que los autores mediatos
e inmediatos actuaron con dominio del hecho o de la acción, conocimiento
y voluntad, y los agentes instrumentales fueron los halcones".
Agrega que "son autores el Presidente de la República,
pasando por los agentes intermedios, entre los cuales destaca el secretario
de Gobernación, quien se asistía de la Dirección Federal
de Seguridad, de la Dirección de Investigaciones Políticas
y Sociales y de la PGR, que realizaban labores de inteligencia y recopilación
de información de todo lo relacionado con los grupos estudiantiles
disidentes".
No escapó a la atención de la fiscalía
la participación del jefe del Departamento del Distrito Federal
(Alfonso Martínez Domínguez, ya fallecido), la Dirección
General de Policía y Tránsito (a cargo del general Raúl
Mendiolea Cerecedo), y la Dirección General de Servicios Generales
del Distrito Federal (general Manuel Díaz Escobar Figueroa).
En suma, "la definición típica del delito
de genocidio se adecua a la conducta de los indiciados por los hechos ocurridos
el 10 de junio de 1971, en el sentido de que tuvieron el propósito
de destruir parcialmente a un grupo nacional, perpetrando por cualquier
medio delitos contra la vida de sus miembros".
El cuerpo del delito, según las constancias que
obran en poder del quinto tribunal colegiado, se conforma a partir de seis
denuncias; las declaraciones testimoniales de 30 personas que estuvieron
presentes al momento de la matanza; 29 declaraciones y ampliaciones de
declaración de los inculpados, "quienes trataron de evadir su responsabilidad
en los hechos que se les imputan", cuatro videofilmaciones y 29 actas de
defunción de personas fallecidas con motivo de los acontecimientos.
Según la hipótesis de la Femospp, el cuerpo
del delito se acredita porque la conducta típica se materializó
al perpetrar por cualquier medio delitos contra la vida en contra de miembros
de un grupo nacional; el elemento subjetivo lo constituye "la destrucción
parcial de los grupos mencionados"; el sujeto activo es que se "trata de
un delito doloso"; el sujeto activo "puede ser cualquier persona", pero
el sujeto es calificado cuando es funcionario o servidor público
y realiza la conducta con motivo o en ejercicio de sus funciones; el sujeto
pasivo fue "la humanidad ,y concretamente un grupo nacional conformado
por estudiantes opositores al régimen".
Caso 10 de junio
Exige PRD que se investigue robo de papeles a fiscalía
ANDREA BECERRIL
La fracción del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado de la República demandó que se lleve a cabo una investigación a fondo sobre la desaparición de documentos relacionados con la matanza de estudiantes, el 10 de junio de 1971, sustracción que denunció hace apenas unos días el fiscal para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Ignacio Carrillo Prieto, ya que se trata de escritos clave que permitirían consignar al ex presidente Luis Echeverría Alvarez.
La perredista Leticia Burgos, secretaria de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, manifestó que su grupo parlamentario repudia toda intromisión en las investigaciones sobre los delitos cometidos en la llamada guerra sucia de los años 70 y en las matanzas estudiantiles de 1968 y 1971.
En ese sentido, resaltó que es muy grave la denuncia de Carrillo Prieto de que las instalaciones de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado fueron allanadas y se forzaron chapas y candados para sustraer algunos documentos.
"Debe realizarse una investigación a fondo, toda vez que los documentos que robaron son clave para que el delito de genocidio no sea declarado como prescrito", puntualizó la legisladora del PRD.
El fiscal Carrillo Prieto, manifestó, habló de la pérdida de un oficio de la averiguación previa que se inició sobre la matanza del10 de junio. El delito prescribiría en el año 2012 y no en 2001, como fue argumentado por el juez que se negó a librar las órdenes de aprehensión en contra de Luis Echeverría Alvarez, Mario Moya Palencia y varios miembros del Ejército.
Obvia, la intención de obstaculizar la aplicación de la ley
Es obvio, insistió la senadora, que hay la intención de obstaculizar todo lo que pueda permitir el enjuiciamiento de los responsables de la matanza de junio de 1971, en especial del ex Presidente de la República.
Por ello, Burgos respaldó la petición del fiscal de fincar responsabilidades al Estado por la sustracción de ese documento clave en la consignación de Echeverría Alvarez.
Precisó que su partido llevará el tema a la sesión de la Comisión Permanente de este miércoles, toda vez que se requiere llevar a cabo una investigación a fondo sobre este asunto, en el que, dijo, podrían estar involucradas autoridades federales.
Por otra parte, la legisladora informó que en la agenda de la bancada perredista para el próximo periodo ordinario de sesiones, que comenzará en septiembre próximo, figura de manera central el impulsar algunas modificaciones a dos convenciones internacionales, con el propósito de que no prescriban los delitos de genocidio y además se permita juzgar a los miembros de las fuerzas armadas que estén involucrados en esos delitos de lesa humanidad en los tribunales civiles.
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