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P O L I T I C A
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México D.F. Domingo 8 de agosto de 2004

Lo idearon Luis Echeverría, Mario Moya, Luis de la Barreda y Julio Sánchez

La matanza de 1971, plan sistemático organizado desde el poder: Femospp

La hipótesis del genocidio se comprueba al atentarse contra la vida de estudiantes

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Luis Echeverría Alvarez, en su calidad de Presidente de la República, intervino en la concepción y preparación de la matanza del 10 de junio de 1971 utilizando "un aparato organizado" desde el poder, y en combinación con el entonces secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia; el titular de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), Luis de la Barreda Moreno, y el ex procurador general de la República Julio Sánchez Vargas "idearon y ejecutaron un plan sistemático" para lograr su propósito, que era "un operativo destinado a destruir a un grupo nacional", señala la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) en sus argumentos para solicitar las órdenes de aprehensión en contra de los autores intelectuales y materiales de dicha represión.

A tres días de que el quinto tribunal unitario del primer circuito recibiera los 14 tomos que integran la causa penal 114/2004, en la que la Femospp solicitó que se libraran órdenes de aprehensión por el delito de genocidio contra 12 ex funcionarios, La Jornada conoció los puntos centrales sobre los que la fiscalía basó sus argumentos de que el delito de genocidio se cometió aquel 10 de junio de 1971, porque formó parte de "política continuada" en la que Echeverría Alvarez, primero como secretario de Gobernación y luego como presidente, tuvo un papel preminente.

Según los argumentos de la Femospp, la hipótesis del genocidio se concretó al atentar contra la vida de "algunos miembros del grupo o subgrupo que se quiere destruir, aunque no se logre efectivamente su objetivo", y en este caso se "privó de la vida a una pluralidad de víctimas contando hasta el momento con actas de defunción de 12 personas".

Según la exposición de motivos presentada inicialmente ante el juzgado segundo de distrito el pasado 23 de julio, "el elemento normativo grupo nacional, en este caso concreto está constituido por el subgrupo de estudiantes que acudió a la marcha organizada por el Comité Coordinador de Comités de Lucha, que representaban a la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, la Escuela Nacional de Maestros, la Escuela Normal Superior, la Universidad Iberoamericana y la Escuela Nacional de Agricultura de Chapingo, cuya representatividad deviene del carácter nacional de las escuelas.

"La identidad del subgrupo de estudiantes participando en la marcha (tomando en consideración, según la Femospp, la definición que de grupos y subgrupos hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio de extradición del represor argentino Ricardo Miguel Cavallo) radicaba en su pertenencia a un segmento del estudiantado, cuyas demandas consistían en democracia sindical, libertad inmediata e incondicional a todos los presos políticos del país, democratización de la enseñanza, apoyo a muchos de los estudiantes y maestros de Nuevo León y rechazo a la reforma educativa" de la época.

De acuerdo con los documentos enviados por la Femospp al Poder Judicial de la Federación, "el delito de genocidio fue cometido por los indiciados en sus calidades de gobernante, funcionarios y empleados públicos, quienes en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas idearon y ejecutaron un plan sistemático para lograr su propósito, el cual cobró la forma de un operativo destinado a destruir a un grupo nacional, en este caso constituido por estudiantes, utilizando para ello un número significativo de recursos públicos y con la implicación de elementos políticos militares y policiacos".

Los hechos del 10 de junio "no fueron producto de una conducta individual, sino plurisubjetiva, partiendo de mandos ubicados en los más altos puestos de responsabilidad política, partiendo del Presidente de la República; en tanto que los autores mediatos e inmediatos actuaron con dominio del hecho o de la acción, conocimiento y voluntad, y los agentes instrumentales fueron los halcones".

Agrega que "son autores el Presidente de la República, pasando por los agentes intermedios, entre los cuales destaca el secretario de Gobernación, quien se asistía de la Dirección Federal de Seguridad, de la Dirección de Investigaciones Políticas y Sociales y de la PGR, que realizaban labores de inteligencia y recopilación de información de todo lo relacionado con los grupos estudiantiles disidentes".

No escapó a la atención de la fiscalía la participación del jefe del Departamento del Distrito Federal (Alfonso Martínez Domínguez, ya fallecido), la Dirección General de Policía y Tránsito (a cargo del general Raúl Mendiolea Cerecedo), y la Dirección General de Servicios Generales del Distrito Federal (general Manuel Díaz Escobar Figueroa).

En suma, "la definición típica del delito de genocidio se adecua a la conducta de los indiciados por los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971, en el sentido de que tuvieron el propósito de destruir parcialmente a un grupo nacional, perpetrando por cualquier medio delitos contra la vida de sus miembros".

El cuerpo del delito, según las constancias que obran en poder del quinto tribunal colegiado, se conforma a partir de seis denuncias; las declaraciones testimoniales de 30 personas que estuvieron presentes al momento de la matanza; 29 declaraciones y ampliaciones de declaración de los inculpados, "quienes trataron de evadir su responsabilidad en los hechos que se les imputan", cuatro videofilmaciones y 29 actas de defunción de personas fallecidas con motivo de los acontecimientos.

Según la hipótesis de la Femospp, el cuerpo del delito se acredita porque la conducta típica se materializó al perpetrar por cualquier medio delitos contra la vida en contra de miembros de un grupo nacional; el elemento subjetivo lo constituye "la destrucción parcial de los grupos mencionados"; el sujeto activo es que se "trata de un delito doloso"; el sujeto activo "puede ser cualquier persona", pero el sujeto es calificado cuando es funcionario o servidor público y realiza la conducta con motivo o en ejercicio de sus funciones; el sujeto pasivo fue "la humanidad ,y concretamente un grupo nacional conformado por estudiantes opositores al régimen".


Caso 10 de junio

Exige PRD que se investigue robo de papeles a fiscalía

ANDREA BECERRIL

La fracción del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Senado de la República demandó que se lleve a cabo una investigación a fondo sobre la desaparición de documentos relacionados con la matanza de estudiantes, el 10 de junio de 1971, sustracción que denunció hace apenas unos días el fiscal para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, Ignacio Carrillo Prieto, ya que se trata de escritos clave que permitirían consignar al ex presidente Luis Echeverría Alvarez.

La perredista Leticia Burgos, secretaria de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, manifestó que su grupo parlamentario repudia toda intromisión en las investigaciones sobre los delitos cometidos en la llamada guerra sucia de los años 70 y en las matanzas estudiantiles de 1968 y 1971.

En ese sentido, resaltó que es muy grave la denuncia de Carrillo Prieto de que las instalaciones de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado fueron allanadas y se forzaron chapas y candados para sustraer algunos documentos.

"Debe realizarse una investigación a fondo, toda vez que los documentos que robaron son clave para que el delito de genocidio no sea declarado como prescrito", puntualizó la legisladora del PRD.

El fiscal Carrillo Prieto, manifestó, habló de la pérdida de un oficio de la averiguación previa que se inició sobre la matanza del10 de junio. El delito prescribiría en el año 2012 y no en 2001, como fue argumentado por el juez que se negó a librar las órdenes de aprehensión en contra de Luis Echeverría Alvarez, Mario Moya Palencia y varios miembros del Ejército.

Obvia, la intención de obstaculizar la aplicación de la ley

Es obvio, insistió la senadora, que hay la intención de obstaculizar todo lo que pueda permitir el enjuiciamiento de los responsables de la matanza de junio de 1971, en especial del ex Presidente de la República.

Por ello, Burgos respaldó la petición del fiscal de fincar responsabilidades al Estado por la sustracción de ese documento clave en la consignación de Echeverría Alvarez.

Precisó que su partido llevará el tema a la sesión de la Comisión Permanente de este miércoles, toda vez que se requiere llevar a cabo una investigación a fondo sobre este asunto, en el que, dijo, podrían estar involucradas autoridades federales.

Por otra parte, la legisladora informó que en la agenda de la bancada perredista para el próximo periodo ordinario de sesiones, que comenzará en septiembre próximo, figura de manera central el impulsar algunas modificaciones a dos convenciones internacionales, con el propósito de que no prescriban los delitos de genocidio y además se permita juzgar a los miembros de las fuerzas armadas que estén involucrados en esos delitos de lesa humanidad en los tribunales civiles.

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