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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Martes 27 de julio de 2004

De lograr una suspensión definitiva no quedarían en libertad, aclara el tribunal

Informa la SRE al juzgado sobre situación jurídica de seis vascos pedidos por España

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) entregó ayer al juzgado sexto de distrito B de amparo los informes relativos a la situación jurídica de los seis ciudadanos vascos presos en el Reclusorio Norte con fines de extradición a España.

Sin embargo, será este martes cuando se conozca el contenido de la notificación, debido a que la juez Josefina Mora Dorantes debe revisar el informe y anexarlo al expediente antes de darlo a conocer a los quejosos.

En tanto, la juzgadora acordó que en caso de que decida otorgarles una suspensión definitiva a los vascos, dicho recurso no sería "restitutivo de garantías", lo que significa que aunque la cancillería hubiera informado ayer que sí están a su disposición los seis ciudadanos vascos, desde el pasado 8 de julio -día en que el juzgado segundo de distrito opinó que procede la extradición de los reclamados y mandó el expediente a la SRE-, únicamente recuperarían su libertad en caso de que ganaran el juicio de garantías "de fondo". Para que la juez emita su sentencia final podrían pasar varias semanas e incluso un par de meses, todo dependerá de la carga de trabajo del órgano jurisdiccional.

La demanda de amparo de los vascos -la quinta en lo que va del procedimiento de extradición a que están sujetos desde el 18 de julio de 2003- fue interpuesta contra la SRE el pasado 9 de julio.

El concepto de violación relativo a la demanda de amparo refiere que es inconstitucional el artículo 29 del acuerdo de extradición firmado entre México y España, el cual señala que cualquier persona reclamada quedará a disposición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero permanecerá en un centro penitenciario.

Sin embargo, el argumento de la abogada Bárbara Zamora, defensora de los seis vascos, es que de acuerdo con el artículo 16 constitucional, la cancillería no tiene facultades para privar de su libertad a los quejosos, ya que el único que puede hacerlo es un juez de distrito.

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