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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Jueves 8 de julio de 2004

Es notoriamente improcedente, dictamina el ministro Salvador Aguirre Anguiano

Desecha la Corte controversia de la ALDF en contra del desafuero de López Obrador

Solamente un día le tomó al jurista desestimar los argumentos de la parte demandante

JESUS ARANDA

magistrados_antiaborto_1El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Sergio Salvador Aguirre Anguiano desechó ayer, "de plano y por notoriamente improcedente", la controversia constitucional interpuesta por la presidencia de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en que se impugna el proceso de desafuero que inició la Cámara de Diputados en contra del jefe de Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador.

Aguirre Anguiano desestimó los argumentos de la parte demandante en favor de López Obrador, en el sentido de que el delito respecto del cual se solicita a la Cámara de Diputados declarar la procedencia no es atribuible al jefe de Gobierno; que es improcedente la declaración por no existir delito alguno; además, sin que mediara solicitud de la SCJN, se dio curso a la solicitud de declaración de procedencia, y en la tramitación del procedimiento se han cometido diversas irregularidades.

También ignoró la parte medular de la demanda con la que se pretendía "enmendar el daño que implica a las instituciones públicas, al orden jurídico y a la tranquilidad del Distrito Federal, la actuación inconstitucional de la autoridad que conoció de la suspensión en el amparo, del Ministerio Público Federal y de la sección instructora de la Cámara de Diputados.

En respuesta, Aguirre Anguiano aseveró que "no todo acto" puede ser materia de impugnación vía controversia constitucional, y "no toda autoridad que lo dicte" podrá ser demandada por esta vía.

"Lo cierto es que, como se ha evidenciado, este asunto se promovió con motivo de la violación a la suspensión definitiva otorgada por el juez noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 862/2000, así como de aquellos actos que derivan directamente de dicha resolución", subrayó.

Insistió en que resulta improcedente la controversia constitucional, porque de lo contrario "se haría de ella un ulterior recurso para revisar las determinaciones de los juzgados federales".

El ministro Aguirre invocó dos tesis jurisprudenciales de la Corte, en la que basó su decisión: "Controversias constitucionales; no son la vía idónea para impugnar actos derivados de resoluciones dictadas en un procedimiento de ejecución de sentencias de amparo. Y Controversias Constitucionales; no son la vía idónea para combatir resoluciones jurisdiccionales, aun cuando se aleguen cuestiones constitucionales".

Sostuvo que el juicio de amparo constituye un medio de control constitucional al igual que la controversia, de ahí que los actos que se realicen en dichos procedimientos "no son susceptibles de ser impugnados".

El caso Estrada Cajigal

Llama la atención que, en esta ocasión, al ministro Aguirre Anguiano le tomó únicamente un día adoptar su decisión, debido a que la demanda fue presentada el viernes y a él le fue turnado el asunto el lunes pasado; aun cuando su resolutivo se dio a conocer ayer, el dictamen de improcedencia se elaboró el martes y se publicó en los estrados de la Suprema Corte el miércoles.

En el caso de la controversia constitucional que interpuso el gobernador de Morelos, Sergio Estrada Cajigal, en contra del juicio político que se le sigue, al ministro le tomó casi una semana meditar el asunto y resolver en favor de la suspensión solicitada.

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