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México D.F. Miércoles 5 de mayo de 2004

Pedro Rivas Monroy

Reformas electorales en el DF

La Asamblea Legislativa capitalina tiene pendiente la anunciada revisión de las normas electorales, aunque algunos legisladores han presentado propuestas que, en mi opinión, serían muy complicadas de establecer y no redundarían en mejores resultados. Me refiero en particular a la idea de integrar el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), creando tres salas que, en procesos electorales, se habilitarían para atender los asuntos de la materia.

Otra propuesta es incrementar la vigilancia sobre la actividad de los partidos en lo referente a sus movimientos financieros, respecto de lo cual lo mejor sería proponer una ley de partidos y descongestionar el código de la materia. Así mismo, hoy que se pretende revisar el Código Penal, sería pertinente analizar los delitos electorales para ver cómo puede ser eficaz y no nada más un catálogo de amenazas.

En cuanto al Código Electoral, si es que se tiene una intención seria y responsable por parte de los legisladores, lo primero que hay que componer es la estructura del tribunal preservando lo que dispone el Estatuto de Gobierno local, que es la norma fundamental del Distrito Federal; es decir, este ordenamiento cuando habla de los magistrados no hace distingos ni establece clasificación o alguna diferenciación, por lo que la categoría de supernumerario fue una ocurrencia arbitraria de los legisladores que, extralimitándose en sus facultades, introdujeron dicha categoría en el Código Electoral. Ahora bien, de acuerdo con esto, el pleno del TEDF se debe componer de nueve magistrados y, para su funcionamiento, se puede constituir quórum con tres, cinco o siete, lo que trae como consecuencia que, si bien se ha venido trabajando dentro de la legalidad, no ha sido de manera plena, gracias a un error no imputable al tribunal mismo, sino a los legisladores en turno.

Por otra parte, es indispensable prohibir a los magistrados desempeñar cualquier otro cargo o percibir otra remuneración. De igual forma, actualmente un magistrado puede pedir licencia hasta por dos años sin goce de sueldo, lo que resulta verdaderamente excesivo, pues la razón que se esgrime es que el tribunal es un órgano autónomo que se da su propio reglamento y, de acuerdo con el pleno de cinco integrantes, dichas licencias son pertinentes aun cuando estamos hablando de una cuarta parte del tiempo que dura el encargo. Cabe mencionar que el código habla de similitud entre los magistrados del TSJ y del TEDF, lo que no siempre es observado en aras de la autonomía.

Otro tema interesante es el referente al de la excusa; si bien la recusación en materia electoral tiene sus riesgos, no está de más completar la obligación que tiene el magistrado de excusarse del conocimiento de un asunto cuando exista causa para ello. Sería pertinente que ante la inobservancia de esta obligación, se generara una responsabilidad exigible en los términos de la ley de la materia; asimismo, en el caso de que pretenda excusarse no existiendo causa suficiente.

Con la finalidad de hacer más expedita la justicia electoral, y tomando en cuenta los plazos tan cortos de los procesos electorales, es conveniente que se reflexione sobre la supresión de algunas instancias procesales que no han contribuido en absoluto a dar certeza jurídica a los gobernados. Crear un sistema de una instancia en los medios de impugnación, en el que sea el tribunal quien conozca y resuelva en definitiva éstos en contra de los actos y resoluciones del Instituto Electoral local. Los supuestos en que actualmente procede el recurso de revisión podrían pasar a formar parte de las hipótesis en que procede el recurso de apelación.

En ocasiones los magistrados acarician la idea de abstenerse en algún asunto; pienso que un juzgador no está en aptitud de tal conducta, porque si el magistrado participa de la discusión del caso, su silencio atentaría contra los principios de legalidad, certeza y objetividad, por lo que debería estar prohibido abstenerse en un asunto de su competencia.

Respecto de los procedimientos especiales laborales, con el fin de obtener a la brevedad una resolución que de manera definitiva e inatacable ponga fin a la controversia, sería conveniente eliminar el carácter de obligatorio del recurso de inconformidad que, de acuerdo con el artículo 240 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, tiene que agotarse previo acudimiento al TEDF y dejarlo como optativo.

Espero que estas ideas contribuyan al debate legislativo, para ir buscando mejores instrumentos normativos que brinden más certeza a todos los habitantes de la ciudad de México.

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