.. | México D.F. Miércoles 5 de mayo de 2004
Pedro Rivas Monroy
Reformas electorales en el DF
La Asamblea Legislativa capitalina tiene pendiente la
anunciada revisión de las normas electorales, aunque algunos
legisladores han presentado propuestas que, en mi opinión,
serían muy complicadas de establecer y no redundarían en
mejores resultados. Me refiero en particular a la idea de integrar el
Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) al Tribunal Superior de
Justicia (TSJ), creando tres salas que, en procesos electorales, se
habilitarían para atender los asuntos de la materia.
Otra propuesta es incrementar la vigilancia sobre la
actividad de los partidos en lo referente a sus movimientos financieros,
respecto de lo cual lo mejor sería proponer una ley de partidos y
descongestionar el código de la materia. Así mismo, hoy que
se pretende revisar el Código Penal, sería pertinente
analizar los delitos electorales para ver cómo puede ser eficaz y no
nada más un catálogo de amenazas.
En cuanto al Código Electoral, si es que se
tiene una intención seria y responsable por parte de los
legisladores, lo primero que hay que componer es la estructura del tribunal
preservando lo que dispone el Estatuto de Gobierno local, que es la norma
fundamental del Distrito Federal; es decir, este ordenamiento cuando habla
de los magistrados no hace distingos ni establece clasificación o
alguna diferenciación, por lo que la categoría de
supernumerario fue una ocurrencia arbitraria de los legisladores que,
extralimitándose en sus facultades, introdujeron dicha
categoría en el Código Electoral. Ahora bien, de acuerdo con
esto, el pleno del TEDF se debe componer de nueve magistrados y, para su
funcionamiento, se puede constituir quórum con tres, cinco o siete,
lo que trae como consecuencia que, si bien se ha venido trabajando dentro
de la legalidad, no ha sido de manera plena, gracias a un error no
imputable al tribunal mismo, sino a los legisladores en turno.
Por otra parte, es indispensable prohibir a los
magistrados desempeñar cualquier otro cargo o percibir otra
remuneración. De igual forma, actualmente un magistrado puede pedir
licencia hasta por dos años sin goce de sueldo, lo que resulta
verdaderamente excesivo, pues la razón que se esgrime es que el
tribunal es un órgano autónomo que se da su propio reglamento
y, de acuerdo con el pleno de cinco integrantes, dichas licencias son
pertinentes aun cuando estamos hablando de una cuarta parte del tiempo que
dura el encargo. Cabe mencionar que el código habla de similitud
entre los magistrados del TSJ y del TEDF, lo que no siempre es observado en
aras de la autonomía.
Otro tema interesante es el referente al de la excusa;
si bien la recusación en materia electoral tiene sus riesgos, no
está de más completar la obligación que tiene el
magistrado de excusarse del conocimiento de un asunto cuando exista causa
para ello. Sería pertinente que ante la inobservancia de esta
obligación, se generara una responsabilidad exigible en los
términos de la ley de la materia; asimismo, en el caso de que
pretenda excusarse no existiendo causa suficiente.
Con la finalidad de hacer más expedita la
justicia electoral, y tomando en cuenta los plazos tan cortos de los
procesos electorales, es conveniente que se reflexione sobre la
supresión de algunas instancias procesales que no han contribuido en
absoluto a dar certeza jurídica a los gobernados. Crear un sistema
de una instancia en los medios de impugnación, en el que sea el
tribunal quien conozca y resuelva en definitiva éstos en contra de
los actos y resoluciones del Instituto Electoral local. Los supuestos en
que actualmente procede el recurso de revisión podrían pasar
a formar parte de las hipótesis en que procede el recurso de
apelación.
En ocasiones los magistrados acarician la idea de
abstenerse en algún asunto; pienso que un juzgador no está en
aptitud de tal conducta, porque si el magistrado participa de la
discusión del caso, su silencio atentaría contra los
principios de legalidad, certeza y objetividad, por lo que debería
estar prohibido abstenerse en un asunto de su competencia.
Respecto de los procedimientos especiales laborales,
con el fin de obtener a la brevedad una resolución que de manera
definitiva e inatacable ponga fin a la controversia, sería
conveniente eliminar el carácter de obligatorio del recurso de
inconformidad que, de acuerdo con el artículo 240 del Estatuto del
Servicio Profesional Electoral, tiene que agotarse previo acudimiento al
TEDF y dejarlo como optativo.
Espero que estas ideas contribuyan al debate
legislativo, para ir buscando mejores instrumentos normativos que brinden
más certeza a todos los habitantes de la ciudad de México.
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