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México D.F. Lunes 10 de noviembre de 2003

Sólo 10% dispone de medios para contratar a un abogado particular

Defensores de oficio atienden a 90% de los detenidos en el país

Tan sólo en el DF entre 92 y 97% de los casos por robo los pierde el acusado

JESUS ARANDA Y VICTOR BALLINAS

En el país sólo el 10 por ciento de los detenidos es atendido por un abogado particular, mientras el resto de los casos son asignados a los casi 3 mil defensores de oficio y públicos (a nivel estatal y federal, respectivamente), quienes carecen del presupuesto y equipo necesarios, además de su número insuficiente, lo que contrasta con su creciente y excesiva carga de trabajo, situación que revela que en México persiste una falta de acceso real a la justicia, particularmente para los más pobres, que no pueden costear una defensa adecuada.

El dicho común de que "la cárcel está llena de inocentes" se confirma cuando, tan sólo en el Distrito Federal, entre 92 y 97 por ciento de los casos por robo que atiende la defensoría de oficio los pierde el acusado en razón de que llega "confeso" ante el Ministerio Público y en el proceso penal ya tiene un handicap en contra para demostrar su inocencia.

Además debe tomarse en cuenta que si bien la defensoría de oficio -estatal y federal- es "gratuita", ésta no comprende el pago de copias certificadas para la víctima o familiares -sólo para el abogado que lleva el caso lo son-, pago de peritajes -que cada vez son más necesarios como elementos de defensa legal- y presentación de testigos (en caso de traslados).

Como si no tuvieran pocos problemas los defensores de oficio, con relativa frecuencia sucede que hay asuntos que los reciben cuando el proceso ya está en su fase terminal y es prácticamente imposible presentar elementos en favor del defendido. Ya sea por ignorancia o por la desesperación de sacar a los detenidos de la cárcel, los familiares recurren al primer abogado particular (algunos de plano los califican de coyotes) que conocen o que se les presenta, quienes prometen que sacarán al detenido de prisión para lo cual piden de entrada 5 mil pesos o más "para convencer al juez" de la inocencia del acusado.

Sin embargo, cuando la familia se cansa ante la falta de resultados o porque simplemente el abogado nunca realizó la promociones legales correspondientes ni se preocupó del asunto, resulta que de buenas a primeras el acusado se queda sin defensor particular y los de oficio tienen que entrar al relevo de casos sobre los cuales no tienen ni la menor idea.

Hay ocasiones en que los defensores de oficio son notificados por el juez que deben asistir a una diligencia que está por efectuarse, en la cual el detenido está prácticamente indefenso porque su abogado particular no llegó ni ha presentado pruebas en favor del supuesto defendido.

"Lo más que podemos hacer es pedir que se aplace la diligencia y entrar al estudio del asunto de inmediato para establecer una estrategia de defensa", comenta un defensor de oficio del Reclusorio Oriente, quien acepta que en ocasiones recibe los casos prácticamente perdidos y lo único que puede buscar es tratar de convencer al juez de que reduzca la pena del inculpado, sobre todo si se trata de un primodelincuente.

Pese a que con el paso del tiempo se han transformado poco a poco, persisten las condiciones precarias y la imagen del defensor de oficio corrupto que en nada beneficia a quien está encausado. La defensoría pública, en general, se caracteriza por los bajos salarios (los que menos ganan son los de Morelos, con 3 mil pesos mensuales), falta de apoyo para el desempeño de su trabajo (carecen de secretarias y/o ayudantes), no cuentan con espacios adecuados para su trabajo. Además, en su mayoríareclusorio_juzgados_3dg tienen que elaborar alegatos en vetustas máquinas o, en el mejor de los casos, en computadoras pagadas por ellos mismos. La excepción son los defensores públicos federales, quienes perciben más de 30 mil pesos libres, tienen el apoyo de un oficial judicial que es abogado y reciben como parte de su equipo una computadora.

Defensores particulares consultados reconocen que hay abogados al servicio del Estado que son muy buenos, abnegados y honestos, y que en no pocas ocasiones llevan a cabo una defensa mejor que muchos litigantes particulares. Sin embargo, las buenas intenciones no bastan y debido a la excesiva carga de trabajo (tan sólo en el Distrito Federal cada defensor de oficio conoce alrededor de 350 casos por año, mientras a nivel federal y en los estados de la República el promedio anual es de entre 50 y 70 asuntos) sucede que en muchas ocasiones se empalma el trabajo y es "humanamente imposible" cumplir con la elaboración de alegatos, preparación de testigos y pruebas, o simplemente acudir a las diligencias, porque sucede comúnmente que en un día se les juntandos o tres citas al mismo tiempo.

Aunque oficialmente se afirma que no sucede, en la práctica ocurre que los defensores de oficio firman sus desahogos de pruebas en muchas ocasiones "en ausencia" ante la complacencia de jueces y agentes del Ministerio Público. Esta situación se agudiza en el interior del país.

Por si esto fuera poco, existe en la mayoría de las veces un vacío "legal" que afecta a los encausados desde que son detenidos por la policía hasta el momento en que son presentados ante el Ministerio Público. En este lapso, que va de unas cuantas horas hasta uno o dos días, el presunto culpable está a merced de los policías, quienes en muchos de los casos lo obligan a inculparse de un supuesto o real delito, y una vez "confesos" son turnados al Ministerio Público.

Aunque según abogados consultados la confesional "ya no es la prueba reina", lo cierto es que continúa teniendo un peso decisivo en el desarrollo del juicio. Además, obligar al procesado a reconocer su culpabilidad allana el camino para que el juzgador emita una sentencia condenatoria.

Por otra parte, la redacción de escritos, alegatos, presentación de pruebas de cada uno de los asuntos que lleva un abogado son aspectos en que la defensa emplea mucho tiempo, y aunque defensores de oficio consultados rechazaron que por la cantidad de asuntos a su cargo descuiden algunos de ellos, lo cierto es que al ver la cantidad de tomos que integran una causa -hablamos de no menos de 500 cuartillas en los casos que no son muy complicados- es difícil imaginar lo que representa estudiar un expediente y tomar nota para la elaboración de los alegatos correspondientes. ƑY qué pasa cuando en un solo día tienes dos o tres audiencias?, se preguntan abogados particulares, entre los que hay quienes opinan que llevar más de una docena de asuntos al mismo tiempo es de por sí una exageración.

Por esa razón se dice que los defensores de oficio desarrollan un "don de ubicuidad", porque tienen la facilidad de hacer varias cosas al mismo tiempo, como atender diligencias, estudiar expedientes, elaborar escritos y preparar interrogatorios para más de 50 casos a la vez.

La cotidiano de este hecho no quita lo absurdo del mismo.

Para los abogados particulares esta situación no deja de llamarles la atención, y lo primero que comentan es que humana y profesionalmente es imposible cumplir con una adecuada defensa en esas condiciones.

Vicios procesales desde la detención

Por otra parte, los vicios y vacíos legales que impiden la adecuada defensa de quienes son remitidos ante el Ministerio Público, sea federal o local, se inician desde el momento mismo de la detención, porque a partir de ese momento todo lo que diga o confiese a sus captores será usado en su contra.

La ignorancia jurídica del mexicano, que se acentúa en el caso de personas de bajos recursos, se refleja en que el detenido desconoce cuestiones tan elementales como su derecho "a guardar silencio y a no declarar en su contra", y que no tiene siguiera a un abogado que le explique que "todo lo que diga será usado en su contra". Pero además no cuenta con el apoyo de un profesional que lo asesore jurídicamente, "a guardar silencio y no declarar en su perjuicio".

Para dar una idea de lo importante que es ampararse, en el artículo 20 constitucional, que indica que "nadie está obligado a declarar", cabe señalar que en los procesos penales que se siguen actualmente con motivo de la matanza del 2 de octubre de 1968 y los delitos cometidos durante la guerra sucia en los años setenta y ochenta, ninguno de los inculpados, desde el ex presidente Luis Echeverría hasta generales bajo su mando, ninguno ha declarado ante el Ministerio Público, todos se reservaron su derecho a hacerlo por escrito y todos siguen libres sin haber pisado la cárcel.

En uno de los pocos estudios que hay sobre el tema, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro y el Lawyers Committee for Human Rights elaboraron un documento denominado Injusticia legalizada: procedimiento penal mexicano y derechos humanos, en el que plantean que las autoridades mexicanas son omisas en convenios internacionales suscritos en la materia, toda vez que los detenidos no son asistidos por un defensor de oficio (en el ámbito local) o público (en el ámbito federal), sino hasta el momento en que rinden su declaración ante el Ministerio Público.

Aun cuando la legislación prevé que las confesiones rendidas a los policías no son válidas sino sólo después de ser ratificadas ante el juez o el Ministerio Público, abogados consultados afirman que en los hechos no siempre se respeta esa máxima y la "reina de las pruebas " para los juzgadores sigue siendo la confesional, cuando menos en la primera etapa de juicio, que abarca hasta el auto de formal prisión.

Otra "aberración jurídica", señala la abogada Bárbara Zamora, la constituye el hecho de que la ley prevé que un detenido esté acompañado al rendir su declaración por su abogado o por "una persona de su confianza", porque ésta ambigüedad se presta a casos como en los que el Ministerio Público le asigna al acusado un "testigo" que ni conoce, o en la mejor de las situaciones, la personas que acompaña no tenga conocimientos mínimos de derecho y ni siquiera esté en condiciones de asesorar al acusado en su derecho a guardar silencio.

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