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México D.F. Jueves 23 de octubre de 2003

En manos de la PGJDF, investigar irregularidades en el caso Paraje San Juan, señalan

Rechazaría la Corte la petición de López Obrador de indagar fraude

Fuentes judiciales prevén que se pueda reducir la indemnización, pero no revocarla

JESUS ARANDA

El 5 de junio del año pasado, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en el incidente de inejecución de sentencia 76/2000, que el Gobierno del Distrito Federal (GDF) está obligado a pagar la indemnización por concepto de expropiación al dueño del Paraje San Juan de Iztapalapa; sin embargo, aun cuando la juez octava administrativa B, Gabriela Rolón, fijó un monto de mil 810 millones de pesos, la cifra podría ser modificada por el tribunal colegiado que conoce de la queja interpuesta por la autoridad y, en último caso, queda el recurso de que la Corte establezca otra cantidad.

Información recabada en el máximo tribunal señala que en esa ocasión los ministros ordenaron al juzgado octavo que "mediante avalúo" determinara el monto correspondiente a la indemnización del predio expropiado, pero con la salvedad de que el monto tomara en cuenta "la solicitud del quejoso" de que se le descuenten los terrenos que están sobrepuestos al suyo y que fueron materia de tres juicios de amparo (887/89, 215/93 y 246/90).

paraje san juan1En su dictamen, los ministros de la primera sala establecieron que una vez que el juez de distrito determinara el monto de la indemnización, "deberá requerir al jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su calidad de autoridad responsable, para que de inmediato, en un término de 24 horas, proceda a pagar al quejoso la cantidad determinada".

La sentencia precisa que debía tomarse en cuenta un recurso presentado el 7 de agosto de 2000 por la entonces jefa de Gobierno, Rosario Robles, quien denunció ante la Corte que había varios amparos sobre un mismo inmueble; por eso, en su dictamen la Corte ordenó a la juez que "descontara el valor de los terrenos sobrepuestos".

Así, la juzgadora tomó en cuenta tres avalúos: el del gobierno capitalino, que establecía un pago de 11 millones de pesos; del demandante, que pedía más de 6 mil millones de pesos, y otro independiente que fijó una suma de un mil 810 millones de pesos.

El fallo de la primera sala dejó en reserva la posibilidad de que, en caso de incumplimiento, el asunto regresara a la Corte para la aplicación de la sanción prevista en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, que prevé la destitución, inhabilitación y consignación del funcionario (en este caso el jefe de Gobierno) que incumpla una resolución judicial.

Sin embargo, cabe precisar que, como el asunto está en revisión en un tribunal colegiado, y después seguramente lo conocerá la Corte, aún no existe ningún señalamiento judicial en el que se pida la destitución del funcionario.

Pero como el gobierno capitalino se inconformó por el monto de la indemnización, el expediente pasó al cuarto tribunal colegiado en materia administrativa, para que resuelva en primera instancia.

En este contexto, fuentes de la Corte precisaron que una vez que dicte sentencia la primera sala, el GDF puede apelar ante el cuarto tribunal por el monto de la indemnización, y si su petición no es atendida, podrá hacer lo mismo ante el máximo tribunal, cuando de nueva cuenta se plantee la inejecución de sentencia.

Por otra parte, los informantes adelantaron que sólo es cuestión de trámite que el presidente de la primera sala, Juan N. Silva Meza, rechace de nuevo la petición del jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, de que el máximo tribunal integre una comisión que investigue las irregularidades detectadas en el juicio.

Trascendió que los argumentos para negar la solicitud son: que López Obrador no está legitimado y que no ha ocurrido una violación grave a las garantías individuales de los capitalinos.

También se dijo que es la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal la que tiene a su cargo las investigaciones por la presunta existencia de documentos falsos y firmas apócrifas en el expediente que culminó con el amparo en favor del señor Enrique Arcipreste del Abrego; pero, independientemente de que se comprobaran actos ilícitos y se castigue a los culpables, el pago por concepto de indemnización se mantendrá; sólo podría cambiar el monto.

El amparo en favor del quejoso es "cosa juzgada", así como la orden de la Corte de que el gobierno capitalino liquide la cantidad que finalmente quede definida, ya sea por el tribunal colegiado o por la propia Corte.

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