México D.F. Miércoles 27 de agosto de 2003
Fallo unánime del pleno
SCJN: las autoridades administrativas no pueden ordenar cateos
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer que las autoridades administrativas no están facultadas para dictar órdenes de cateo, toda vez que esa es una atribución exclusiva de las instancias judiciales.
Al declarar ayer la inconstitucionalidad de los artículos 156y 157 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, el pleno de ministros determinó de forma unánime que el artículo 16 constitucional reservó esas atribuciones a las autoridades judiciales con el propósito de asegurar de manera efectiva, y en favor del gobernado, la inviolabilidad de su domicilio, papeles y posesiones. El máximo tribunal precisó que el fallo no significa que la Corte limite las facultades de las autoridades administrativas para cumplir con sus atribuciones de verificación fiscal.
Por otra parte, aprobó una tesis con relación al cumplimiento de órdenes de cateo. Los ministros establecieron que las autoridades administrativas pueden dictar órdenes de visitas domiciliarias, para cuya práctica se requiere, conforme a las leyes vigentes, que conste la petición por escrito, que expresen el lugar que ha de inspeccionarse, la materia de la inspección y que se levante acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado. |